viernes, 6 de abril de 2012

Orden y control social

Se entiende por orden social el sistema de relaciones mediante el cual los distintos grupos e individuos colaboran a mantener la cohesión, a satisfacer las necesidades y a solucionar los conflictos sociales de acuerdo con determinados cauces y normas sociales. El orden social, pues, se sostiene gracias a la existencia de ciertos roles legalmente establecidos y aceptados, conforme a los cuales cada persona posee una serie de obligaciones y puede exigir determinados derechos. Desde este punto de vista, se denomina control social al proceso mediante el cual se intenta mantener el orden, la cohesión y el cumplimiento de las obligaciones de los individuos y de los grupos sociales.


La costumbre de celebrar en común determinados acontecimientos
sociales y familiares contribuye al mantenimiento de la estabilidad y la
cohesión sociales.
El ser humano es social por naturaleza y, en este sentido, resulta indudable la existencia en él de una serie de predisposiciones afectivas y sentimentales (simpatía, amor, tendencias gregarias...) que tienden a favorecer su integración social; pero además, todas las sociedades propenden a desarrollar formas colectivas mediante la cuales refuerzan el control social. Entre éstas cabe destacar las formas inorgánicas o flexibles, y las formas orgánicas o rígidas.
Entre las primeras, cabe destacar los usos y las costumbres; entre las segundas, las normas jurídicas.


a. Los usos y las costumbres: Se entiende por usos y costumbres determinadas formas de comportamiento o vigencias sociales surgidas de forma espontánea y desconocida que, de alguna manera, poseen fuerza coercitiva en el seno de determinados grupos.
Los usos y costumbres regulan numerosas formas de comportamiento cotidiano; por ejemplo, el saludo (no saludamos de la misma forma a los amigos que al jefe) o la forma de vestirse (no utilizamos el mismo atuendo para ir a la discoteca que para asistir a una boda).
Normalmente, la violación de los usos y costumbres suele llevar implícitamente una sanción de tipo afectivo: crítica, burla, desprecio, que frecuentemente, sobre todo si la costumbre infringida es vivida como importante, puede ser contundente y poseer un efecto profundamente correctivo.
b. Las normas jurídicas: Estas normas suponen la existencia de un Estado con capacidad para llevar a cabo el control social y para establecer un conjunto de sanciones de tipo coercitivo que defiendan el orden social.

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