domingo, 24 de mayo de 2020

El Estado social y democrático de derecho

1. Requisitos de un Estado democrático
Además de su Constitución, un sistema democrático requiere una serie de condiciones básicas de funcionamiento. Se trata de los requisitos mínimos necesarios para que un Estado pueda ser denominado «democrático». Los más importantes son:
  • El sufragio universal, como forma de organizar el poder político.
  • El voto secreto, como defensa de la libertad de decisión del ciudadano.
  • Elecciones periódicas, en las que los gobernantes respondan ante los gobernados y puedan ser renovados o sustituidos.
  • El derecho de todos a ocupar cargos públicos presentándose como candidatos y a competir libremente entre ellos.
  • La regla de la mayoría, como instrumento principal para la toma de decisiones políticas.
  • División entre los poderes públicos: legislativo (parlamento), ejecutivo (gobierno) y judicial (jueces).
  • Libertades públicas: de expresión, de asociación, de prensa.
Muchos estados, el español por ejemplo, se definen como Estado social y democrático de derecho. ¿Qué aporta aquí la palabra "social"?
Pensemos en el requisito que hemos mencionado antes en cuarto lugar. Si queremos que se cumpla, el Estado tendrá que intervenir en la sociedad para corregir las desigualdades sociales, que de hecho impiden que todos puedan acceder a los cargos o, incluso, que todos puedan votar libre y conscientemente.

2. ¿Estado del bienestar o Estado de justicia?
El cumplimiento de estos requisitos aseegura la libertad de las personas, pero no garantiza la igualdad de oportunidades. El Estado social adquiere como compromiso la defensa de la igualdad social y económica, entendida como la igualdad de posibilidades para que todos puedan ejercer sus derechos y desarrollar sus capacidades. Esto implicará una política fiscal dirigida a la redistribución de la riqueza.
De esta forma, a los puntos anteriores habría que sumar ahora los siguientes mínimos:
  • Satisfacción de las necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, etc.
  • Derecho a un trabajo en condiciones dignas: protección ante los accidentes, en las enfermedades, etc.
  • Educación gratuita en todos los niveles.
  • Seguridad social: protección en el desempleo, en la vejez, etc.
  • Asistencia sanitaria garantizada.
El modelo de Estado que ha tratado de satisfacer estas necesidades básicas y el acceso a determinados bienes ha recibido el nombre de Estado del bienestar.
Sin embargo, parece más adecuado denominarlo Estado de justicia, por cuanto su cometido no es procurar el bienestar, sino satisfacer unas condiciones que se consideran mínimos de justicia y, por tanto, una exigencia ética irrenunciable. Así, por ejemplo, las leyes que regulan el pago de los impuestos serán aceptadas si se dirigen al cumplimiento de estos mínimos de justicia, y serán rechazadas si se destinan al uso particular de los políticos, como ocurre en los casos de corrupción.  
 
3. La solidaridad internacional
Dentro de este núcleo moral o exigencia ética, aún no hemos nombrado un tercer valor: la solidaridad mundial. Un Estado no puede encerrar sus compromisos y responsabilidades dentro de sus fronteras. Las relaciones económicas son mundiales y también lo deben ser las sociales. La superación de la misera humana, la solución de los problemas ecológicos y la construcción de la paz son retos a los que el Estado debe responder si quiere mantener su credibilidad.
Esto exige que el Estado participe y coopere en todos los organismos internacionales que intentan proteger los derechos humanos. Por ejemplo, velando para que la ONU y sus organismos tengan una estructura democrática.
 
 
4. Ciudadanía, democracia y derechos humanos
Una conclusión que se desprende de los conceptos de "ciudadanía" y "democracia" se refiere a la estrecha relación que se da entre esos dos conceptos. Sólo un sistema democrático considera a las personas como auténticos ciudadanos y no como súbditos o vasallos.
Pero también se puede decir a la inversa: Sólo cuando las personas son ciudadanos se puede dar un sistema auténticamente democrático. Podemos decir que los dos conceptos se implican mutuamente.
Tanto la idea de ciudadanía como la de democracia tienen un elemento común que justifica su mutua implicación. Se trata de que las dos nociones remiten a los derechos humanos como la base desde la que se pueden construir y comprender. Ser considerado y tratado como ciudadano es un derecho fundamental de las personas que sólo puede satisfacerse plenamente si existe una organización democrática de la convivencia.    

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