En el lenguaje científico el término clonación se utiliza para indicar un proceso mediante el cual se obtiene una copia idéntica, o clon, dede el punto de vista genético (con los mismos genes o el mismo genoma) de cualquier entidad viva, como una célula o un organismo.
Las plantas y algunos animales, como las esponjas, que pueden reproducirse de forma asexual, mantienen durante toda su vida adulta células indiferenciadas totipotentes que son equivalentes a las células madre embrionarias. En estos casos el proceso de clonación sucede de forma natural, como también ocurre en los humanos en los gemelos monocigóticos. Sin embargo, desde hace unas décadas, es posible obtener en el laboratorio clones de animales a partir de células ya diferenciadas, y ése es el sentido con el que actualmente se utiliza el término clonación.
1. ¿Cómo se clona un animal?
La primera vez que se obtuvo un clon a partir de células de un animal adulto fue en 1996, en el Roslin Institute de Edimburgo, Escocia. Como resultado nació la oveja Dolly, el primer mamífero clónico de la historia. Desde entonces se han clonado otros mamíferos como ovejas, vacas, cerdos, cabras, ratones, gatos y también primates. La técnica utilizada se denomina transferencia nuclear.
ETAPAS DE LA TRANSFERENCIA NUCLEAR |
Aunque la clonación pueda parecer un proceso sencillo y bajo control, no lo es. Hoy por hoy, la clonación de animales es un proceso muy costoso, poco eficiente y no siempre exitoso. Para que Dolly llegara a nacer fueron necesarios 400 óvulos de los cuales sólo en 277 se logró introducir con éxito un nuevo núcleo. Tras las primeras divisiones, tan sólo 50 embriones se consideraron aptos para ser transferidos al útero de las madres adoptivas. De todas ellas, tan sólo 13 quedaron preñadas y, de las trece, tan sólo una parió una oveja viva, Dolly.
2. Aplicaciones y limitaciones éticas de la clonación
Las posibles aplicaciones de la clonación están relacionadas con:
- Agricultura y ganadería: Obtener copias de animales o plantas que poseen alguna característica que interesa mantener, por ejemplo, los animales modificados genéticamente o animales transgénicos.
- Investigación: Disponer de animales de laboratorio idénticos que puedan utilizarse como modelo para el estudio de enfermedades humanas.
- Ecología: Recuperar especies que estén en peligro de extinción; incluso se plantea la posibilidad de poder clonar a especies ya extinguidas.
- Medicina: Obtener órganos para transplante clonando animales. Se estudia el modo de evitar que estos órganos sean rechazados por el sistema inmunitario humano.
En los últimos años ha permanecido abierto un intenso debate entre los defensores de la clonación terapéutica, que proporciona células madre pluripotentes, y sus detractores, que defienden la utilización de células madre de tejido que, aunque son menos versátiles, no requieren la utilización de embriones. La polémica parece haberse zanjado, de momento, con la obtención de las células pluripotenciales inducidas (CPi) que, aunque están muy lejos de poder ser utilizadas en tratamientos de medicina regenerativa, han abierto la posibilidad de obtener células embrionarias sin utilizar embriones.
4. ¿Qué es la bioética?
La bioética es la rama de la ética que trata de proporcionar los principios orientadores de la conducta humana en el campo biomédico. El criterio bioético fundamental es el respeto al ser humano y a sus derechos inalienables, en definitiva, a la dignidad de la persona. La bioética es con frecuencia materia de discusión entre aquellos que defienden el progreso tecnológico de manera incondicional y los que consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar al servicio de las personas.
El Comité de Bioética de España, creado en diciembre de 2007, es un órgano independiente y de carácter consultivo en esta materia. Su misión es elaborar informes, propuestas y recomendaciones a las Administraciones estatal y autonómica, y representar a España en los foros internacionales de su ámbito de competencia. Está integrado por 12 miembros de la comunidad científico-jurídica y bioética, nombrados a propuesta de las comunidades autónomas y del Gobierno central.
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