Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 29 de abril de 2017

Desarrollo humano y calidad de vida

Desde las últimas décadas del siglo XX, el problema del desarrollo ha sido un tema permanente en la agenda de todos los grupos sociales y políticos. Alarmados por las estimaciones científicas que pronostican la limitación de recursos energéticos no renovables y preocupados por las consecuencias de un crecimiento económico que ha generado un empobrecimiento del medio natural y social, los responsables de las instituciones han descubierto la fragilidad de una noción de progreso basada en una distribución desigual de los recursos. Con la finalidad de corregir este proceso y proyectar un desarrollo que sea realmente humano ha surgido el concepto de calidad de vida.

El ser humano, centro del desarrollo
Las medidas orientadas a fomentar un desarrollo endógeno y respetuoso del medio ambiente, reforzado por vínculos entre la cultura y las actividades económicas, contribuyen también a la forja de soluciones para los problemas que acechan actualmente a la humanidad. En este sentido, es de primordial importancia el respeto y reconocimiento de las identidades culturales -en particular de los pueblos aborígenes- y la formulación de estrategias de desarrollo adecuadas a las tradiciones y características sociales de cada comunidad. Sólo este enfoque les permitirá superar la miseria y alcanzar niveles de vida decorosos, sin tener que sacrificar su patrimonio cultural. Sólo así, colocando al hombre como verdadero protagonista y beneficiario del progreso, puede lograrse un desarrollo duradero y con rostro humano.
Federico Mayor Zaragoza, Los nudos gordianos

Doble ambigüedad del desarrollo
El desarrollo es un término doblemente ambiguo. Se usa descriptiva o normativamente, esto es, para presentar una condición presente o para proyectar una alternativa deseable. El uso descriptivo predomina en el creciente número de escritos, en informes de agencias internacionales. El uso normativo se encuentra en trabajos de crítica y de defensa de alternativas cuyos autores emplean un lenguaje que se sustenta en juicios valorativos para criticar el desarrollo tal como se lleva a cabo. Una segunda ambigüedad lo envuelve porque se refiere tanto a los fines del cambio social, como a los medios para llevarlo a cabo. Así significa la idea de una vida mejor o un sistema de medios para realizarla.
Denis Goulet, Desarrollo económico, desarrollo humano (adaptado) 

sábado, 22 de abril de 2017

Jacques Maritain: la justicia social

Jacques Maritain 1882 - 1973
Maritain fue un hombre integrador y abierto al diálogo con otras tradiciones culturales, convencido de que es posible encarnar las convicciones religiosas en las instituciones sociales y políticas del mundo moderno. Testigo de las dos guerras mundiales que han marcado profundamente la vida, en los años veinte conoce a Emmanuel Mounier y al grupo de personalistas que fundan la revista Esprit con la intención de "rehacer el Renacimiento". Dedicó su vida a la propuesta de un nuevo humanismo, que recibiría el nombre de humanismo integral.

Jacques Maritain (1882-1973) nació en París en el seno de una familia protestante. Ingresó en la Sorbona en el curso 1899-1900. Allí conoció a Henri Bergson, su maestro inicial en los caminos de la filosofía, y a Raissa, quien más tarde sería su esposa. Impartió clases en el Colegio Stanislas (1912), en el Instituto Católico de París (1913) y en 1914 fue nombrado profesor de Historia de la Filosofía Moderna en el Instituto Católico de París. Murió en 1973 a los 90 años de edad.
Entre sus obras se encuentran: Humanismo integral (1936); Los derechos del hombre y la ley natural (1942); Cristianismo y democracia (1943); Filosofía de la historia (1957); El hombre y el Estado (1951).

1. Humanismo integral y justicia social
Maritain, insatisfecho con los humanismos del siglo XIX, que no pensaban al hombre en su integridad como ser material y espiritual a la vez, sino que hacían de él un objeto material (positivismo) o un espíritu desencarnado (espiritualismo), propone un nuevo humanismo. La novedad no está sólo en la incorporación de las aportaciones de los diversos humanismos anteriores al siglo XX, sino en el modo de entender esta integración, es decir, la integralidad con la que pensar de nuevo al ser humano en la era de las ciencias: a la vez corazón y cabeza, a la vez razón y fe, a la vez espíritu y materia.
Integración no significa mezcla de elementos heterogéneos, sino articulación de un humanismo que no es el humanismo del individuo (propio del individualismo burgués) o el humanismo de la colectividad (propio del colectivismo marxista), sino el humanismo de la persona como ser humano abierto a la totalidad de lo real. Aquí se encuentra uno de los ejes centrales de la filosofía que Emmanuel Mounier formula como personalismo comunitario. Con estos mimbres, el trabajo por una sociedad justa ya no se plantea como una tarea propia de juristas, políticos o filósofos, sino como el esfuerzo social y cultural de todos los ciudadanos por una nueva civilización sl servicio de la persona.

2. Nuestro esfuerzo, condición para un humanismo solidario
En uno de sus primeros libros, Humanismo integral, explica cuáles deben ser las condiciones que se deben dar para construir un humanismo solidario. Dice Maritain:

Este nuevo humanismo, sin común medida con el humanismo burgués y tanto más humano cuanto no adora al hombre, sino que respeta, real y efectivamente, la dignidad humana y reconoce derecho a las exigencias integrales de la persona, lo concebimos orientado hacia una realización social-temporal de aquella atención evangélica de lo humano que debe no sólo existir en el orden espiritual, sino encarnarse, tendiendo al ideal de una comunidad fraterna. Si reclama de los hombres el sacrificarse, no es al dinamismo o al imperialismo de la raza, de la clase o de la nación, sino a una mejor vida para sus hermanos y al bien concreto de la comunidad de las personas humanas.

3. Los derechos humanos y el testamento de Maritain
En la herencia política de Jacques Maritain la justicia y los derechos humanos desempeñan un lugar central. La Declaración de los Derechos Humanos no es el resultado de convenciones interesadas o de la voluntad arbitraria de políticos o profesionales del derecho, sino expresión de un orden moral previo, anterior y superior a los escritos o declaraciones consensuadas en las cartas de derechos.

Justicia, derechos y control democrático del Estado
En las naciones democráticas, la idea fundamental de la justicia, del derecho y de la prosperidad común, en la que se funda el Estado mismo, los derechos y las libertades de los ciudadanos, la Constitución y las instituciones libres del cuerpo político, el control ejercido por los representantes de las asambleas del pueblo, la presión de la opinión pública, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la libertad de prensa por sí mismas harán fracasar esa perversa tendencia a entender la soberanía de los Estados como imperio de la violencia y mantendrán mal que bien al Estado en sus límites propios y naturales.
J. Maritain, El hombre y el Estado (adaptado)  

domingo, 16 de abril de 2017

De los derechos a las responsabilidades

1. Una nueva cultura política
Los derechos humanos inauguran una nueva mentalidad política. No son únicamente referencias éticas con las que orientar las legislaciones positivas, sino referencias éticas con las que promover la participación social y política de los ciudadanos. Por eso son elementos centrales de una nueva cultura política a la que lanzan cuatro desafíos.

1.- El desafío de la credibilidad. Si son únicamente una referencia jurídica y no una realidad social, pierden credibilidad. La credibilidad exige que la declaración de los derechos humanos no sea únicamente una "declaración verbal" y alimente las motivaciones de quienes trabajan para la realización de la justicia. Uno de los informes de la Unión Europea afirmaba lo siguiente: "Europa habrá fracasado si no sabe defender los derechos humanos en su propia casa y en sus relaciones con el resto del mundo".
2.- El desafío de la eficiencia. Las instituciones encargadas de la protección no garantizan eficazmente el cumplimiento de los derechos, los procedimientos de sanción son muy lentos y dependen excesivamente del control que ejercen los gobiernos. Los tribunales y organismos encargados de velar por la aplicación de los derechos tendrían que ser más internacionales y menos intergubernamentales.
3.- El desafío de la prevención educativa. Hasta ahora, hemos acudido a los derechos sólo para gestionar y resolver conflictos, lo cual es una forma muy pobre de entender la cultura política. Los derechos humanos pueden enriquecer y alimentar la cultura política si además de ayudar a gestionar y resolver conflictos nos animan a construir proyectos de ciudadanía responsable.
4.- El desafío de la animación. Los derechos humanos pueden ser sólo un texto escrito en un papel si no pasan a formar parte de las convicciones sociales y las prácticas cotidianas. La vida y animación en estos textos dependerá de los compromisos cotidianos con los que transformamos una cultura de derechos en una cultura de deberes.

2. La institucionalización de una utopía
Además de ser una referencia ética a la que tienen que remitirse las leyes, los derechos humanos son una referencia para el funcionamiento de todas las instituciones sociales. Lo que en principio parecía un ideal o una "utopía" se ha convertido en una realidad en la medida que ha ido tomando cuerpo en la vida de los sistemas legislativos y las instituciones sociales. Como horizonte utópico de los sistemas legislativos y las instituciones sociales, los derechos humanos mantienen abiertas las leyes y las normas. Como horizonte utópico que mantiene abiertos los sistemas legislativos y las normas institucionales, los derechos humanos son una idea regulativa que facilita la motivación de la lucha por la justicia.
Facilitan la realización de la justicia porque:
- motivan una permanente contestación ante leyes injustas;
- vigilan la aplicación de las normas institucionales;
- estimulan la creación de alternativas para la mejora permanente de leyes e instituciones;
- animan a los ciudadanos para que luchen contra una indignidad sufrida o presenciada;
- facilitan el derecho a disentir y a solidarizarnos con las víctimas.

3. La declaración de responsabilidades y derechos humanos
En 1998 y con el apoyo de la UNESCO, un grupo internacional de expertos elaboró en la ciudad de Valencia una declaración sobre "las responsabilidades y derechos humanos" con la finalidad de reforzar, enriquecer y completar la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se había redactado cincuenta años antes.

Responsabilidades y derechos humanos
Preocupados por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad...
Subrayando que la asunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en los derechos humanos y libertades fundamentales recae en todos los miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las organizaciones internacionales, las regionales y subregionales...
Teniendo presente que la gestión de la globalización exige soluciones mundiales y regionales equitativas basadas en los preceptos tanto de una responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad...
Convencidos de la necesidad de que todos los miembros de la familia humana se esfuercen por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
Por la presente adopta el texto de una Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos...
Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, Valencia, 1998 (adaptado)

Organismos internacionales, como la Cruz Roja, contribuyen a paliar la miseria de numerosos colectivos del planeta.

sábado, 1 de abril de 2017

La Declaración de los Derechos Humanos

1. Un acontecimiento histórico
En 1945, la humanidad salía de la Segunda Guerra Mundial. Los Estados consideraron imprescindible sentar las bases jurídicas e institucionales que imposibilitaran una repetición de la guerra. Con el propósito de que "nunca más" se repitieran los horrores, se emprendió la tarea de redactar una nueva Declaración de Derechos Humanos, continuadora de la de 1789. Cuando sus redactores llegaron a un consenso, éste se llamó Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. La aplicación de los derechos
El desarrollo y aplicación de los derechos ha sido un proceso lento y complejo. El consenso al que llegaron los representantes de los Estados no fue el consenso de los ciudadanos, por eso la realización práctica de la Declaración es una tarea pendiente. Esta tarea se viene desarrollando en cuatro frentes: 

 1.)  El frente de la positivación: los derechos se han incorporado progresivamente a las Constituciones y legislaciones de los países firmantes de la Declaración. La Declaración tiene un valor ético como código moral universal, un valor político como principio de legitimación del derecho y un valor jurídico como fuente de las legislaciones nacionales e internacionales.
 2.)  El frente de la generalización: no todos los derechos se han aplicado simultáneamente, su aplicación y extensión ha sido progresiva.
 3.)  El frente de la especificación: a medida que se han aplicado se han ido determinando sus titulares. Por ejemplo, según los rasgos estables de la persona se concretan derechos de la infancia, de los minusválidos, de los consumidores, de los pacientes, etc.
 4.)  El frente de la internacionalización: no sólo se instauran en el ámbito internacional una serie de instituciones internacionales encargadas de su protección (como el Tribunal Internacional de La Haya), sino también como una exigencia de la justicia global.

3. Modelos de justificación filosófica
En la Declaración aparecen tres formas diferentes de justificar y explicar los derechos que se anuncian. Como responden a perspectivas históricas e ideológicas diferentes, se trata de tres modelos de justificación filosófica que son los siguientes:
4. Historia. Evolución y contenidos de la Declaración
En 1776, la declaración de independencia america sentó las bases de las declaraciones posteriores. En esta declaración se parte de un principio básico: todas las personas han sido creadas iguales y por tanto son iguales ante las leyes. Años después, en 1789, durante la Revolución Francesa, se proclaman solemnemente los derechos del hombre y del ciudadano que son una nueva versión del acta americana de independencia. En 1948, en el seno de las Naciones Unidas se hace pública el acta de Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella se parte de las declaraciones anteriores.

Declaración de Virginia (1776)
Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposer a su descendencia por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.

Declaración de París (1789)
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Declaración Universal de la ONU (1948)   
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Esta obra de Auguste François Biard representa la abolición de la esclavitud en Francia

sábado, 25 de marzo de 2017

Derecho positivo y derecho natural

A pesar de la prohibición establecida por su comunidad política, Antígona decide enterrar a su hermano y practicarle los tradicionales ritos funerarios.
1. Realización de la justicia y recta razón
En la historia de la filosofía moral y política, la legitimidad de las normas jurídicas se ha planteado como la relación entre el derecho escrito que se ha positivado en leyes y el derecho natural como un conjunto de principios éticos y valores morales. Además de las relaciones que hoy tiene con el derecho constitucional, el derecho natural siempre ha remitido a normas no escritas, bien sea a principios inmemoriales como en el caso de Antígona, bien sea como en el derecho de gentes. En el centro de esta tensión entre la ética y el derecho se materializa históricamente la justicia. La ética de la justicia no tiene como única finalidad hacer el bien (finalidad positiva), sino actuar para evitar el mal, una finalidad negativa de la que se alimentará el derecho natural como realización de la recta razón.

2. Ética y derecho constitucional 
Reciben el nombre de derecho positivo el conjunto de normas jurídicas que mediante leyes, códigos y reglamentos regulan la convivencia. Para mantener la estabilidad del orden social y evitar las arbitrariedades en su interpretación, estas normas se convierten en textos escritos que son una referencia positiva que aceptan los ciudadanos. La Constitución de un país es la referencia positiva a la que se remiten el resto de normas, por eso recibe el nombre de "ley de leyes", "ley suprema", incluso se habla de "Carta Magna", por ser la gran norma escrita de la que dependen el resto de normas escritas.
Las Constituciones desempeñan un papel mediador importante porque expresan por escrito los principios éticos y valores morales de una comunidad. Es un texto desde el que se interpretarán el resto de las normas, por ello el derecho positivo es interpretado y aplicado según el derecho constitucional. Cuando el derecho constitucional se agota en el propio texto escrito y no remite a la ética, entonces las normas se explican según una doctrina que recibe el nombre de positivismo jurídico. Ahora bien, cuando el derecho constitucional está abierto a la ética de los ciudadanos y no se agota a la letra del texto escrito, entonces las normas se explican mediante el derecho natural. La doctrina filosófica y jurídica que no excluye la ética en la interpretación y aplicación del derecho positivo recibe el nombre de iusnaturalismo.

3. El derecho natural: un debate ético
Bartolomé de las Casas, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Luis de Molina, Luis de Vitoria y Tomás de Mercado fueron grandes juristas que sentaron las bases normativas de cómo deberían relacionarse pueblos con costumbres diferentes. Se desarrolló así una sólida reflexión ética que ya no remitía a las costumbres culturales o al derecho positivo, sino a la dignidad humana. Ésta no era una concesión de la comunidad política (ciudadanía), sino una participación en una naturaleza humana común (persona). Al grupo de teólogos y juristas que desarrolló el dercho de gentes y elaboró los principios de un nuevo derecho internacional basado en la igual dignidad de todos los seres humanos se le conoce como Escuela de Salamanca.

Todo indio es hombre
Francisco de Vitoria reivindicaba en el siglo CVI los derechos y libertades que los indios poseían, como hombres, y que los españoles no respetaban:
Todo indio es hombre. Todo hombre es persona y dueño de su cuerpo y de sus cosas. Por ser persona, el indio tiene derecho a su libre albedrío y es dueño de sus actos.
Por derecho natural todos los hombres nacen igualmente libres, y la esclavitud legal fue introducida por derecho de gentes, y en consecuencia puede ser derogada por voluntad de las naciones en bien de la paz y progreso humano.
Por derecho natural todos los hombres son libres y en uso de esa libertad fundamental los indios libremente se constituyen en comunidades y libremente se eligen y se dieron sus propios gobernantes.
Por derecho natural, todo hombre tiene derecho a su vida y a su integridad física y psíquica.
La actual situación social y política de los indios proviene en su mayor parte de su mala y bárbara educación o de su deficiente o escasa promoción humana.
Los indios tienen derecho a no ser bautizados y a no ser coaccionados a convertirse al cristianismo contra su voluntad.

Ley natural
Por encima del poder real existen siempre instancias superiores, como la potestad divina, la ley moral o natural y las leyes fundamentales, capacer de poner freno a su ejercicio (Juan de Mariana).

Hacer el bien y evitar el mal
Lo que primero nos enseña la ley natural es que se ame lo bueno y se aborrezca y evite lo malo. Dice Santo Tomás que los primeros principios de la naturaleza son querer el bien y aborrecer el mal. De estos dos como fuentes salen después todos los demás preceptos (Tomás de Mercado).