En su Ensayo sobre los principios de la población (1801) Thomas Malthus elaboró un texto en el que defendía la tesis de la desproporcióne entre el crecimiento exponencial de la población y el crecimiento aritmético de los recursos alimenticios. Sobre esta base, las teorías neomaltusianas surgidas después de la II Guerra Mundial extienden esa desproporción en los niveles de crecimiento a la expansión tecnológica, el consumo de recursos minerales y la producción de distintas formas de contaminación, y, por otro, las capacidades finitas del planeta para tolerarlo.
V. Bellver, Ecología: de las razones a los derechos (adaptado)
1. Historia del concepto "calidad de vida"
Si a partir de 1930 comienza a utilizarse de forma generalizada el término "control de calidad" en los procesos industriales, será a partir del año 1960 cuando se emplee la expresión "calidad de vida" en las ciencias sociales. En la industria se buscaban índices que permitieran evaluar la calidad de vida de los trabajadores; después, esta búsqueda se desplazó al conjunto de las actividades sociales.
En un principio se pensó que la calidad de vida dependía de dos tipos de factores: positivos (riqueza económica) y negativos (exceso de población). Se pensó que un aumento excesivo de la población disminuiría la riqueza per cápita, y por tanto, el bienestar y la calidad. Surgió entonces como indicar el "producto nacional bruto" (PNB). Estas ideas entraron de elleno en la política con J.F. Kennedy y L.B. Johnson.
2. Cuantificar la calidad de vida
En las décadas siguientes, años setenta y ochenta, los expertos observaron que el incremento del PNB de un país puede provocar una degradación del medio ambiente y, por consiguiente, de la calidad de vida. En el PNB se producirán ajustes teniendo en cuenta factores como la urbanización, la contaminación, los costes ecológicos, la disminución del tiempo de trabajo o el aumento de horas para el ocio. Estos factores disminuyen el PNB, pero aumentan el índice que W. Norhaus y J. Tobin llamarían "índice de bienestar" (Net National Welfare).
En 1972 el Club de Roma realizó un informe titulado Los límites del crecimiento, que difundió el concepto. El informe sostiene que un incremento incontrolado de la producción y el consumo no producirá un aumento de la calidad de vida, sino una disminución. Se presentan predicciones y estimaciones que mejoran la cuantificación. Se afirmaba que para que la calidad de vida mantuviera a partir de 1980 unos niveles constantes e iguales a los de 1950 serían precisas drásticas correcciones que controlaran el aumento de la población, la contaminación atmosférica y el descenso vertiginoso de los recursos naturales. Desde entonces se tienen en cuenta los índices de natalidad, los niveles de contaminación y una reducción de los niveles de consumo de los recursos naturales no renovables como factores necesarios para cuantificar la calidad de vida.
3. Cantidad de población y calidad de vida
Es un error plantear la calidad de vida y la cantidad de población como términos antitéticos, como si al reducir la población aumentara la calidad de vida. Las conclusiones a las que ha llegado la Comisión Mundial del Medio Ambiente, en un informe titulado Nuestro futuro común (1987), han sido las contrarias: sólo elevando la calidad de vida de las personas y las colectividades puede controlarse efectivamente la población.
El mejor modo de equilibrar el crecimiento de la población con el crecimiento de los recursos económicos no es frenar el desarrollo, ni establecer políticas de control de la población, sino fomentar el desarrollo de una manera sostenible.
4. Ecología y futuras generaciones
Durante los últimos años, y a raíz de la popularización del concepto de desarrollo sostenible, se ha planteado un interesante problema filosófico. El problema pone en cuestión la legitimidad de un sistema económico y político que otorga prioridad al presente cuando planifica los recursos. ¿Tienen derechos las futuras generaciones? ¿No estamos utilizando unos recursos naturales a los que también ellos podrían optar? Diego Gracia ofrece una perspectiva que incide en esta importante cuestión filosófica.
Derechos ecológicos y legitimidad democrática
Los derechos ecológicos, o derechos sobre el medio ambiente, son, sin duda, un nuevo tipo de derechos humanos. Lo que ellos intentan definir es nada menos que el derecho de las futuras generaciones a una vida digna y adecuada. Desde el punto de vista puramente formal, no hay duda de que estos derechos caen en el absurdo. ¿Cómo puede afirmarse que quienes no tienen ningún tipo de existencia real puedan ser sujetos de derechos? Si ya es difícil justificar la existencia de los otros derechos humanos, los civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, la fundamentación jurídica de los derechos ecológicos resulta casi desesperada. Y es que, en efecto, desde el puro Derecho es una empresa casi con toda seguridad condenada al fracaso.
El que haya habido que plantearse el tema de los derechos humanos de tercera generación demuestra que con sólo los derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales no hay Estado justo, ni por tanto legítimo; es decir, que la legitimidad democrática basada en esos dos tipos de derechos (la legitimidad de la democracia liberal, en el primer caso, y la de la democracia social, en el segundo) no es suficiente. Esto puede formularse de otra forma, diciendo que tales democracias tienen un carácter que hoy debe juzgarse como más instrumental y estratégico que racional y ético. Con ello no intento defender alternativas no democráticas, sino llamar la atención sobre el carácter insuficientemente democrático de los regímenes democráticos. O dicho en otros términos, que los derechos de la tercera generación no son un mero añadido a las listas tradicionales de derechos, sino que replantean el propio concepto de derecho humano.
Éste es un tema de la máxima importancia, que no puedo sino insunuar. Mi tesis sería que así como el descubrimiento de los derechos humanos de la primera generación permitió definir con mayor precisión el concepto de "derecho formal", y el descubrimiento de los de segunda generación dio nuevo contenido al concepto de "derecho material", los derechos humanos de tercera generación están alumbrando un nuevo concepto de derecho humano, que yo llamaría "derecho real", de modo que una democracia basada sólo en los dos primeros correría el grave riesgo de ser claramente ilegítima.
D. Gracia, Hechos biológicos y derechos humanos (adaptado)
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