Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 13 de enero de 2018

La ley y el respeto a los derechos

1. La ley como garantía de los derechos
Todos estamos obligados por las leyes y, a la vez, las leyes nos permiten vivir en sociedad con unas ciertas garantías de justicia, libertad e igualdad.
Las leyes determinan el comportamiento lícito, conveniente o adecuado, en cualquier ámbito, organizan nuestra vida en sociedad y hacen posible la convivencia democrática.
En todo Estado constitucional, la ley se apoya sobre dos principios:
  • El principio de legalidad. La ley es debatida, aprobada y promulgada por los órganos constitucionalmente competentes.
  • El principio de legitimidad. La ley cuenta con la aprobación voluntaria de todos los afectados por la misma y no contiene una injusticia manifiesta o aspectos abusivos.
Así, la ley responde a la aspiración de justicia que está presente en todo ordenamiento jurídico, y ha de ser reconocida y aceptada por todos los ciudadanos.

2. Desobediencia civil y objeción de conciencia
La desobediencia civil es un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno.
Para el filósofo norteamericano J. Rawls sólo está justificado desobedecer la ley si se cumplen tres condiciones:
  • Las posibilidades de acción legal se han agotado.
  • La protesta se dirige contra un caso concreto de injusticia manifiesta.
  • Las actividades de desobediencia no ponen en peligo el orden constitucional.
La objeción de conciencia es la desobediencia en la ley cuando su cumplimiento implica ir contra principios morales básicos de la conciencia individual de alguna persona. El ordenamiento jurídico español admite la objeción de conciencia en los casos en que la ley lo haya previsto, como por ejemplo, en la práctica del aborto por parte del personal médico de la Seguridad Social y, hasta 1998, la sustitución del servicio militar obligatorio por servicios sociales.

Tipos de autoridad
Existen tres tipos de justificaciones internas, de fundamentos de la legitimidad de una dominación:
  • La legitimidad de la costumbre: Es la legitimidad "tradicional", como la que ejercían los patriarcas y los príncipes.
  • La autoridad de la gracia personal (carisma), del heroísmo y de otras cualidades de caudillo que un individuo posee. Esta autoridad "carismática" la detentaron los profetas y, en el terreno político, los jefes guerreros elegidos, los grandes demagogos y, en la actualidad, los jefes de los partidos políticos.
  • La legitimidad basada en la "legalidad", en la creencia en la validez de preceptos legales y en la competencia objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, una dominación como la que ejercen el moderno "servidor del Estado" y todos aquellos titulares del poder que se asemejan a él.
Max Weber, El político y el científico
 
3. Un caso de rebeldía contra la ley
Rosa Parks (1913 - 2005)
Rosa Parks, fallecida a los 92 años, encendió la mecha de la lucha por los derechos civiles en EEUU en la década de los cincuenta del siglo XX, cuando se negó a ceder su asiento a un pasajero blanco en un autobús en Montgomery (Alabama) y desafió, así, las leyes de segregación promulgadas después de la guerra civil estadounidense (1861-1865).
Esas leyes limitaban los lugares y servicios que podían usar los negros, y por ese hecho Parks fue detenida, enviada a la cárcel y multada con 14 dólares.

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