El Estado de Derecho se opone a los estados totalitarios. En estos últimos el gobierno se sitúa en un plano metajurídico, esto es, el orden legal se subordina exclusivamente a la voluntad de los gobernantes. Los totalitarismos defienden la supremacía absoluta del Estado y el sometimiento a él de la sociedad entera. Las leyes no son más que una imposición de la omnímoda voluntad del gobernante, encaminada a someter a los ciudadanos (que en este caso quedan reducidos a la condición de súbditos), el poder carece de límites jurídicos y los individuos, de protección y de garantías legales. Las principales manifestaciones totalitarias del siglo XX tuvieron lugar bajo las formas políticas del fascismo italiano, del nacional-socialismo germánico, del franquismo español y del comunismo de la Europa oriental.
El Estado de Derecho, por el contrario, es un Estado democrático, en el que existen toda una serie de garantías legales que se ponen de manifiesto en la división de poderes y en la existencia de una Constitución aprobada por el pueblo.
A - La división de poderes
El poder del Estado es un poder soberano, único y unitario. Pero, en los Estados de Derecho, con el fin de reforzar las garantías legales y evitar la concentración de poder en determinadas personas e instituciones, se establece la división de poderes. Éstos, que en último término emanan del pueblo y se fundamentan en él, son los siguientes: el Poder legislativo, el Poder ejecutivo y el Poder judicial.
- El Poder legislativo: La misión del Poder legislativo consiste en elaborar las leyes y otorgarles la consistencia y vigencia social adecuada. Este poder reside en el Parlamento o Cortes, que se hallan constituidas por los representantes elegidos por el pueblo. El Parlamento o las Cortes, además de elaborar las leyes, es también el órgano encargado de controlar al Poder ejecutivo.
- El Poder ejecutivo: Este poder se encuentra integrado por el gobierno: el jefe de gobierno o presidente, y los ministros, junto con el resto del personal político y los funcionarios a ellos subordinados desde el punto de vista burocrático y administrativo. Su función principal consiste en dirigir la administración general del Estado y, en este sentido, su actividad se refiere a la gestión tanto de los problemas interiores (economía, obras públicas, sanidad, educación, deportes, etc.) como de los exteriores (soberanía del Estado, relaciones con otros Estados, intercambio de embajadores, establecimiento de pactos, etc.) o, expresado de otra manera, las actividades del Poder ejecutivo se encuentran encaminadas a solucionar los problemas de la sociedad, al logro de su paz y de su bienestar de acuerdo con las normas establecidas por el Poder legislativo.
- El Poder judicial: El Poder judicial está formado por los jueces y los magistrados, así como por los organismos encargados de dirigir y administrar la justicia. A este respecto, el Poder judicial, por una parte, ha de atenerse a las leyes vigentes, que emanan del Poder legislativo; pero, por otra, dentro de su esfera propia, es decir, en tanto en cuanto Poder judicial, ocupa una posición independiente y constituye una jerarquía en virtud de la cual unos jueces (o unos órganos judiciales) tienen que responder de sus actuaciones y de sus dictámenes ante otros superiores y, en última instancia, existe determinado órgano del Poder judicial, el Tribunal Supremo (y, en ciertos casos, el Tribunal Constitucional), que son los encargados de realizar la última interpretación de las leyes y de las actuaciones de los diversos órganos de este poder.
B - El Estado y la Constitución
En la actualidad, en casi todos los Estados de la Tierra existe un texto solemne, llamado Constitución, en el que se recogen las leyes y los principios supremos de acuerdo con los cuales se organiza el Estado y se establecen las condiciones o requisitos que han de reunir los poderes gobernantes. De esta manera, la Constitución se convierte en la ley principal del Estado y todas las demás leyes han de quedar enmarcadas en las directrices emanadas de ella.
Normalmente, una Constitución es elaborada por una comisión parlamentaria, nombrada en el seno de unas Cortes constituyentes; posteriormente es aprobada por dichas Cortes y luego sometida a la aprobación del pueblo mediante referéndum.
El primer objetivo de una Constitución consiste en desterrar la violencia física como medio de acceso al poder del Estado; a este fin establece unos cauces legales que regulan las relaciones entre los distintos grupos políticos, los diversos modos de acceder al poder y las relaciones de los diferentes poderes entre sí y con la sociedad. Así, la mayor parte de las Constituciones se establecen de acuerdo con los tres principios siguientes: soberanía del pueblo, o lo que es lo mismo, sufragio universal; subordinación de las decisiones políticas a las leyes establecidas, es decir, aceptación de la Constitución; y declaración de los derechos fundamentales de las personas, o sea, establecimiento de los límites del poder gobernante y, al mismo tiempo, determinación de los objetivos que dicho poder debe tratar de conseguir.
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