Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 28 de enero de 2017

Del Estado de derecho al Estado de bienestar

1. Estado de derecho
El Estado de derecho es una forma de organización política en la que un conjunto de leyes sustituye al poder absoluto de los monarcas o de los estamentos feudales. En la Edad Media eran los monarcas y los señores feudales quienes concedían a sus súbditos un conjunto de derechos. En la Edad Moderna se producen pactos o acuerdos entre la voluntad del soberano y la voluntad del pueblo. Así comienza a desarrollarse una forma de Estado donde el gobierno de las leyes sustituye al gobierno de los hombres. Unas veces este gobierno de las leyes recoge la voluntad de la nación como un todo (soberanía nacional), y otras veces recoge la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos (soberanía popular). Un Estado de derecho no es sólo un Estado sometido al derecho, sino un Estado cuyo poder y actividad están controlados por una ley que recoge la voluntad del pueblo. 

2. Estado liberal de derecho
El Estado de derecho es el resultado de las revoluciones liberales que tuvieron lugar en Europa y América durante los siglos XVII, XVIII y XIX. Con estas revoluciones no sólo se buscaba una organización política que garantizara las libertades individuales (de expresión, opinión, manifestación, asociación) del ciudadano ante el Estado. Por eso, el Estado de derecho recibe el nombre de Estado liberal de derecho. Sus características más importantes son:
  • Imperio de la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. Esto significa que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a una ley común que está por encima de ellos. Esta ley común se plasmará en un texto escrito que recibirá el nombre de Constitución, Carta Magna o ley de leyes porque a ella deben someterse las demás. La existencia de una Constitución hace que los Estados reciban el nombre de Estado constitucional.
  • División de poderes. A diferencia de las organizaciones políticas despóticas, donde quienes hacen las leyes son quienes las interpretan y aplican, en el Estado liberal quienes elaboran las leyes (poder legislativo) no son los mismos que quienes las llevan a la práctica (poder ejecutivo) o quienes imparten la justicia (poder judicial). Se establece así un sistema de equilibrio y distribución de poderes cuya finalidad es evitar el despotismo o la concentración.
  • Legalidad de la administración. Los actos de las administraciones públicas no pueden ser discrecionales o arbitrarios. Las actuaciones de los funcionarios del Estado o de los servidores públicos deben estar sometidos al control de la ley. La administración no puede estar al margen de la justicia a la que están sometidos todos los ciudadanos.
  • Derechos y libertades fundamentales. Existe un conjunto de derechos que tienen como finalidad proporcionar seguridad jurídica y garantizar las libertades fundamentales de la persona como miembro de esa organización política. A partir de estos derechos fundamentales -entre los que se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la libre circulación, a la libertad de creencias religiosas, etc.- se establecerá en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3. Del estado liberal al Estado social
Las revoluciones socialistas de los siglos XIX y XX proponen una transformación del Estado liberal al Estado social. No sólo se busca una organización política que garantice formalmente las libertades; se quiere que estas garantías se produzcan de forma efectiva. Hasta entonces, al liberalismo le bastaba la proclamación formal de los derechos, sin preocuparse por las condiciones materiales y económicas de los ciudadanos. Sin estas condiciones, la libertad es una simple libertad formal, esto es, un valor jurídico del que sólo pueden disfrutar quienes disponen de recursos económicos para su ejercicio.
Para que la libertad sea una libertad real y para que el Estado atienda las necesidades sociales básicas de todos los ciudadanos será preciso un Estado social. Este nuevo modelo de Estado no se limita a los derechos fundamentales, sino que se amplía a los derechos sociales (derecho a la educación, la sanidad y la cultura). Su objetivo es conseguir la igualdad en una sociedad justa; por eso también se le llama Estado de justicia social.
Mientras el Estado liberal se abstiene de intervenir en la sociedad y tan sólo regula el ejercicio de las libertades, el Estado social interviene directamente en la sociedad para que se produzca una distribución más justa de los bienes sociales. Esta tarea distribuidora modifica el Estado liberal pasivo en un Estado social activo y distributivo. De esta forma, en la tradición socialista también se habla de una democratización de las actividades económicas. Con esta democratización, el Estado social puede llegar a transformarse en un Estado democrático. 
 
Además de atender a los derechos individuales fundamentales, el Estado social debe tener en cuenta otros derechos sociales como el derecho a la educación, la cultura o la sanidad.
4. Del Estado social al Estado de bienestar

Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados europeos se enfrentan a dos desafíos importantes: la expansión del capitalismo y la promoción del bienestar social de forma general. En este contexto, sigue siendo necesario un Estado activo que no sólo regule la actividad económica para garantizar la igualdad, sino que promueva las mínimas condiciones de bienestar material para todos los ciudadanos. Esta tarea de promover el bienestar social convierte al Estado en un administrador y gestor de bienes sociales básicos como la educación, la atención sanitaria o el acceso a la cultura.

El Estado y el derecho, medios imprescindibles
El Estado de derecho no es sólo una cuestión de juristas, única y exclusivamente una cuestión jurídica. En él, como siempre tendría que ser, el derecho y el Estado no son sino medios oportunos, puede que imprescindibles, para un fin más esencial: no se hizo el hombre para ellos, sino ellos para el hombre, para los seres humanos. A quienes en rigor más importa que aquél exista, funcione y sea real y formalmente respetado, no es tanto a los gobernantes sino a los ciudadanos, a sus derechos, a sus libertades y necesidades; y muy especialmente les interesa a aquellos que pueden protegerse menos, o nada, por sus propios medios, empezando por los de carácter conómico.
Elías Díaz: Filosofía del derecho: legalidad y legitimidad
 

domingo, 22 de enero de 2017

La legitimación política en el contractualismo

1. Contractualismo
Entendemos por contractualismo una teoría política que explica el origen y el ejercicio del poder político mediante la figura jurídica del contrato. El origen de la obligación política no está en la obediencia a un poder ajeno a la voluntad de los individuos, sino en la obediencia a un poder que ha nacido de la propia voluntad de los individuos y que, por consiguiente, ellos aceptarán libremente.
Con la figura del contrato se consigue:
- Un compromiso de la voluntad individual con la voluntad de todos, que Rousseau llamará voluntad general.
- Una fórmula que garantiza la igualdad de todos los individuos ante el poder político.
- Una armonización de los intereses individuales con el interés común o interés general.
- Un nuevo planteamiento de la libertad civil, que ya no es una concesión del soberano a los súbditos, sino el ejercicio de la condición de ciudadanos.
- Una legitimación racional del poder, es decir, una explicación que parte de la propia naturaleza racional del ser humano y no de explicaciones sobrenaturales.

2. Contractualismo clásico
Reciben el nombre de contractualismo clásico las teorías del contrato social que elaboraron Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant. A pesar de sus diferencias, todos ellos recurren a la figura del contrato para explicar de forma racional un poder político que consigue la armonía entre la dimensión privada y la dimensión pública de la vida humana. El contrato, como figura ya habitual en el derecho civil, también les permitió encontrar una fórmula para explicar la legitimidad del poder político, es decir, la dimensión moral del derecho público (legalidad). 

3. Estado de naturaleza y pacto civil
El punto de partida de las teorías contractualistas es la superación de lo que John Locke y Thomas Hobbes llamaron estado de naturaleza. Para Hobbes, es una situación donde:
- el hombre se encuentra en su condición natural;
- se enfrentan las voluntades espontáneas de los individuos;
- no hay límites en el deseo de obtener poder;
- la inseguridad sólo se evita mediante el uso de la fuerza o la astucia;
- no hay un poder común que les obligue a todos al respeto;
- se vive en estado de guerra permanente;
- no hay distinción entre mío y tuyo, todo puede ser apropiado por todos;
- nada puede ser injusto porque las nociones de bien y mal no tienen lugar allí.
Es un estado de guerra permanente, de todos contra todos. Para superar este estado de naturaleza y conseguir la paz, que es para Hobbes la primera y fundamental ley de la naturaleza, los individuos están obligados a realizar un pacto, convenio o contrato civil que les sacaría de una situación de guerra permanente. Para que esto suceda, hace falta que todos los individuos renuncien o transfieran sus derechos a un poder soberano. La existencia de este poder soberano garantizaría el cumplimiento del pacto y, por consiguiente, proporcionaría la paz social.

4. Neocontractualismo
Reciben el nombre de neocontractualistas las teorías del contrato social que han elaborado autores del siglo XX como John Rawls, Robert Nozick y James Buchanan. Al igual que los contractualistas clásicos, recuperan la figura de contrato para explicar la legitimidad del poder político; sin embargo, lo hacen desde un nuevo contexto político donde:
- la legitimidad racional del poder está siendo sustituida por una legitimidad emotiva donde el racionalismo es sustituido por el escepticismo o el relativismo;
- el individualismo ha debilitado la conciencia comunitaria y ha aminorado la necesidad de una razón pública;
- los medios de comunicación aparecen como un instrumento de mediación entre la vida privada del ciudadano y la vida pública de los pueblos.

5. Paz perpetua y ciudadanía cosmopolita
El contractualismo es una filosofía política racional y universalista. A diferencia de otras teorías políticas que establecen la legitimidad del poder político mediante la historia o las tradiciones, la figura del contrato permite incluir en la sociedad política a todos los seres racionales. Este compromiso con la racionalidad permite que algunos pensadores, como Kant, planteen la posibilidad de una ciudadanía universal, que él llama ciudadanía cosmopolita. Ésta es una de las ideas de su obra La paz perpetua.

Símbolo de la paz en la ONU

Estado de paz
El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza, que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza. El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado, pues la omisión de hostilidades no es todavía garantía de paz, y si un vecino no da seguridad a otro (lo que sólo puede suceder en un estado legal), cada uno puede considerar como enemigo a quien le haya exigido seguridad.
Derecho público de la humanidad
Se ha avanzado tanto en el establecimiento de una comunidad entre los pueblos de la tierra, que la violación del derecho en un punto de la tierra repercute en todos los demás. La idea de un derecho cosmopolita no resulta una representación fantástica ni extravagante, sino que completa el código no escrito del derecho político y del derecho de gentes en un derecho público de la humanidad.
Buen ciudadano y hombre bueno
El hombre está obligado a ser un buen ciudadano aunque no esté obligado a ser moralmente un hombre bueno. El problema del establecimiento del Estado tiene solución, incluso para un pueblo de demonios, por muy fuerte que suene (siempre que tengan entendimiento), y el problema se formula así: "Ordenar una muchedumbre de seres racionales que, para su conservación, exigen conjuntamente leyes universales, aun cuando cada uno tienda en su interior a eludir la ley, y establecer su Constitución de modo tal que, aunque sus sentimientos particulares sean opuestos, los contengan mutuamente de manera que el resultado de su conducta pública sea el mismo que si no tuviera tales inclinaciones.
Immanuel Kant, La paz perpetua (adaptado)

sábado, 14 de enero de 2017

La legitimidad del poder político

1. Poder político: coacción y legitimidad
El poder político, a diferencia de otras formas de poder como el físico, el militar o el religioso, tiene dos características constitutivas: coacción y legitimidad. El poder político es un poder coactivo, porque es una capacidad que tienen los gobernantes para coaccionar a los gobernados mediante el uso de la fuerza. Por eso el poder político no es sólo una potestad o capacidad "para hacer", sino una capacidad "para que las cosas se hagan", para ordenar y utilizar la fuerza.
Ahora bien, la coacción, el mando y el uso de la fuerza no garantizan una sociedad política unida y cohesionada. Esto se consigue cuando los miembros de esa sociedad se sienten obligados mutuamente, no por el uso de la fuerza, sino por el reconocimiento de un proyecto común. Este proyecto no puede ser arbitrario ni privar de libertad a los ciudadanos; por eso debe ser racional y asegurar la libertad de todos. La conformidad o acuerdo de gobernantes y gobernados con este proyecto recibe el nombre de legitimidad. 

2. Legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio
La legitimidad del poder político tiene dos dimensiones:
- De origen. Cuando el acceso al poder se produce como resultado de la conformidad en un proyecto común.
- De ejercicio. Cuando el mantenimiento en el poder se realiza ateniéndose al proyecto común que se comparte.
Un ejemplo: Un gobierno puede acceder al poder gracias a una determinada Constitución y, después de tomar posesión, considerar que no tiene por qué someterse a ella, o incluso cambiarla. En este caso hay legitimidad de origen, pero no legitimidad de ejercicio. 

Max Weber 1864-1920
3. Formas de legitimidad política
La legitimidad no es instantánea o momentánea, sino que se trata de un proceso complejo en la historia de los pueblos. Este proceso por el que explicamos la legitimidad del poder político recibe el nombre de legitimación. Max Weber ha distinguido tres formas de explicar la legitimidad: 
  • Tradicional. Un poder político es legítimo cuando se explica o justifica acudiendo a la tradición. Se acude al "eterno ayer", a costumbres de una validez inmemorial. Una legitimidad que ejercían los patriarcas y los príncipes.
  • Carismática. La legitimidad está en las peculiaridades personales y extraordinarias que tiene un gobernante. La gracia personal (carisma), el heroísmo demostrado y su capacidad para el caudillaje son cualidades por las que se reconoce la legitimidad. Una legitimidad que detentaron los profetas, los jefes guerreros, los grandes demagogos y los jefes de los partidos políticos.
  • Legal. La legitimidad se encuentra en la validez de las leyes. Un poder es legítimo cuando se ejerce de acuerdo con la legalidad. Es la legitimidad de la legalidad, aquella que ejercen los "servidores del Estado" en la época moderna.
4. Necesidad de una ética para la política
Pocos meses después de la revolución rusa de 1917, en una famosa conferencia que impartió Max Weber a los estudiantes de la Universidad de Munich, el conferenciante describió la política como una actividad dinamizada por dos modelos de ética: ética de la convicción y ética de la responsabilidad.

¿Ética de la convicción o ética de la responsabilidad?
Toda acción éticamente orientada puede ajustarse a dos máximas fundamentalmente distintas entre sí e irremediablemente opuestas: puede orientarse conforme a la "ética de la convicción" o conforme a la "ética de la responsabilidad". No es que la ética de la convicción sea idéntica a la falta de responsabilidad o la ética de la responsabilidad a la falta de convicción. No se trata en absoluto de esto. Pero sí hay una diferencia abismal entre obrar según la máxima de una ética de la convicción, tal como la que ordena (religiosamente hablando) "el cristiano obra bien y deja el resultado en manos de Dios", o según una máxima de la ética de la responsabilidad, como la que ordena tener en cuenta las consecuencias previsibles de la propia acción.
Cuando las consecuencias de una acción realizada conforme a una ética de la convicción son malas, quien la ejecutó no se siente responsable de ellas, sino que responsabiliza al mundo, a la estupidez de los hombres o a la voluntad de Dios que los hizo así. Quien actúa conforme a la ética de la responsabilidad, por el contrario, toma en cuenta todos los defectos del hombre medio.
Ninguna ética del mundo puede eludir el hecho de que para conseguir fines "buenos" hay que contar en muchos casos con medios moralmente dudosos, o al menos peligrosos, y con la posibilidad e incluso la probabilidad de consecuencias laterales moralmente malas. Ninguna ética del mundo puede resolver tampoco cuándo y en qué medida quedan "santificados" por el fin moralmente bueno los medios y las consecuencias laterales moralmente peligrosas.
Quien opera conforme a una ética de la convicción no soporta la irracionalidad ética del mundo. Es cierto que la política se hace con la cabeza, pero no solamente con la cabeza.
Es infinitamente conmovedora la actitud de un hombre maduro, que siente realmente y con toda su alma la responsabilidad de las consecuencias y actúa conforme a una "ética de la responsabilidad", y que al llegar a un cierto momento dice: "No puedo hacer otra cosa, aquí me detengo".
Max Weber, El político y el científico (adaptado)

viernes, 6 de enero de 2017

El ser humano como animal político

1. Las fuentes griegas y romanas
Para el pensamiento griego, la política es una dimensión constitutiva de la vida humana. La participación en las actividades políticas es lo que nos permite dejar de ser un animal con más o menos habilidades técnicas y pasar a ser un animal social y político. Cuando Aristóteles describía al ser humano como "animal político" no describía una dimensión ocasional de la vida humana, como puede ser la económica, religiosa o artística; estaba describiendo una dimensión constitutiva. La participación no es una actividad ni opcional ni ocasional, sino necesaria y constitutiva para llegar a ser una persona auténtica.
En la cultura romana, y condicionados por las nuevas dimensiones geográficas, los pensadores griegos estructuran la vida política de una manera diferente. No desaparece el carácter constitutivo que tiene la participación política, pero adquiere nuevas dimensiones. El ejercicio de la actividad política ya no se desarrolla en la pequeña ciudad-estado (polis). Los ciudadanos no son sólo los habitantes de una ciudad, sino quienes tienen tal condición porque están bajo el poder (dominium) del imperio.
La ciudad se transforma en sociedad política (societas), en una sociedad de ciudadanos organizados por unas leyes comunes y homogéneas en todo el imperio. La sociedad política es la sociedad organizada jurídicamente. Con esta homogeneidad y organización jurídica, se desarrolla en el imperio una cultura política de civilidad y civismo.

2. Verticalidad y horizontalidad en el poder
En Platón, Aristóteles o Cicerón, el poder político tiene dos dimensiones complementarias:
  • Por un lado, la dimensión horizontal del poder, es decir, la organización de la convivencia o lo que también puede llamarse la voluntad de vivir juntos. Esta idea de querer vivir junto en un espacio determinado y con una organización común se encuentra en el concepto griego de politeia, que los romanos tradujeron como república (res-publica) y dio nombre a la primera reflexión sistemática sobre la actividad política: La República, de Platón. En Roma, el Senado de la República no es el edificio donde se reúnen quienes por su edad y sabiduría gobiernan, sino la institución que mantiene esa voluntad de vivir juntos y buscar juntos el bien común.
  • Por otro lado está la dimensión vertical del poder, es decir, la facultad de dirigir la ciudad y conseguir la obediencia de quienes aceptan la organización. Cuando Maquiavelo usa la palabra "Estado" en su sentido moderno, aparece la dimensión jerárquica del poder; sin embargo, los autores medievales y renacentistas también se habían referido a la verticalidad cuando describían el poder político. A diferencia del poder despótico, donde el gobernante actúa arbitrariamente, el poder político designa la forma de actuar de un gobernante que conoce la organización social y sus leyes. El término que mejor expresará esta dimensión vertical del poder será el de "príncipe". Cuando Maquiavelo escribe su obra El príncipe (1513), recoge toda una larga tradición que había planteado esta dimensión.
3. Poder político y autoridad moral
Uno de los problemas más importantes de la filosofía política es la delimitación de los conceptos de poder y autoridad. El concepto de autoridad (auctoritas) tiene su origen en un sustantivo que viene del verbo latino augeo, de donde también vienen palabras como "auge" y "aupar". La autoridad describe una relación interpersonal asimétrica donde una persona tiene autoridad sobre otra. A veces confundimos la autoridad real, que es una dimensión de las relaciones humanas, con la autoridad administrativa, que es una dimensión de las organizaciones.

Poder y coacción
En la ética política, el concepto de autoridad es más complejo que el de poder. El poder político no es únicamente la capacidad de hacer algo en una comunidad, sino la capacidad de que las cosas se hagan, bien sea voluntariamente (poder como consentimiento), bien sea por la fuerza (poder como coacción). Aunque en castellano a veces utilizamos el término poderío para nombrar esta capacidad de que las órdenes se cumplan, independientemente de que sea por el consentimiento de la voluntad o por el uso de la fuerza para coaccionarla. De ahí que el poder político no sea un poder cualquiera, sino un poder coactivo; en este sentido, lo más específico del Estado moderno y sus representantes es disponer de la capacidad de que las órdenes se cumplan por la fuerza. Claro está, ya no se trata de un poder coactivo cualquiera (fuerza bruta), sino de un poder legitimado por el derecho y la ley (imperio de la ley).
A. Domingo, "Autoridad", en M. Moreno, Diccionario de pensamiento contemporáneo

Características de la autoridad moral
La autoridad de las personas no tiene su fundamento último en un acto de sumisión y de abdicación de la razón, sino en un acto de reconocimiento y de conocimiento: se reconoce que el otro está por encima de uno en juicio y perspectiva y que, en consecuencia, su juicio es preferente o tiene primacía respecto al propio. La autoridad no se otorga, sino que se adquiere, y tiene que ser adquirida si se quiere apelar a ella. Reposa sobre el reconocimiento y en consecuencia sobre una acción de la razón misma que, haciéndose cargo de sus propios límites, atribuye al otro una perspectiva más acertada. Este sentido rectamente entendido no tiene nada que ver con la obediencia ciega de comando. En realidad no tiene nada que ver con la obediencia, sino con el conocimiento.
H.G. Gadamer, Verdad y método