Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 28 de enero de 2017

Del Estado de derecho al Estado de bienestar

1. Estado de derecho
El Estado de derecho es una forma de organización política en la que un conjunto de leyes sustituye al poder absoluto de los monarcas o de los estamentos feudales. En la Edad Media eran los monarcas y los señores feudales quienes concedían a sus súbditos un conjunto de derechos. En la Edad Moderna se producen pactos o acuerdos entre la voluntad del soberano y la voluntad del pueblo. Así comienza a desarrollarse una forma de Estado donde el gobierno de las leyes sustituye al gobierno de los hombres. Unas veces este gobierno de las leyes recoge la voluntad de la nación como un todo (soberanía nacional), y otras veces recoge la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos (soberanía popular). Un Estado de derecho no es sólo un Estado sometido al derecho, sino un Estado cuyo poder y actividad están controlados por una ley que recoge la voluntad del pueblo. 

2. Estado liberal de derecho
El Estado de derecho es el resultado de las revoluciones liberales que tuvieron lugar en Europa y América durante los siglos XVII, XVIII y XIX. Con estas revoluciones no sólo se buscaba una organización política que garantizara las libertades individuales (de expresión, opinión, manifestación, asociación) del ciudadano ante el Estado. Por eso, el Estado de derecho recibe el nombre de Estado liberal de derecho. Sus características más importantes son:
  • Imperio de la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general. Esto significa que tanto los gobernantes como los gobernados están sometidos a una ley común que está por encima de ellos. Esta ley común se plasmará en un texto escrito que recibirá el nombre de Constitución, Carta Magna o ley de leyes porque a ella deben someterse las demás. La existencia de una Constitución hace que los Estados reciban el nombre de Estado constitucional.
  • División de poderes. A diferencia de las organizaciones políticas despóticas, donde quienes hacen las leyes son quienes las interpretan y aplican, en el Estado liberal quienes elaboran las leyes (poder legislativo) no son los mismos que quienes las llevan a la práctica (poder ejecutivo) o quienes imparten la justicia (poder judicial). Se establece así un sistema de equilibrio y distribución de poderes cuya finalidad es evitar el despotismo o la concentración.
  • Legalidad de la administración. Los actos de las administraciones públicas no pueden ser discrecionales o arbitrarios. Las actuaciones de los funcionarios del Estado o de los servidores públicos deben estar sometidos al control de la ley. La administración no puede estar al margen de la justicia a la que están sometidos todos los ciudadanos.
  • Derechos y libertades fundamentales. Existe un conjunto de derechos que tienen como finalidad proporcionar seguridad jurídica y garantizar las libertades fundamentales de la persona como miembro de esa organización política. A partir de estos derechos fundamentales -entre los que se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la libre circulación, a la libertad de creencias religiosas, etc.- se establecerá en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3. Del estado liberal al Estado social
Las revoluciones socialistas de los siglos XIX y XX proponen una transformación del Estado liberal al Estado social. No sólo se busca una organización política que garantice formalmente las libertades; se quiere que estas garantías se produzcan de forma efectiva. Hasta entonces, al liberalismo le bastaba la proclamación formal de los derechos, sin preocuparse por las condiciones materiales y económicas de los ciudadanos. Sin estas condiciones, la libertad es una simple libertad formal, esto es, un valor jurídico del que sólo pueden disfrutar quienes disponen de recursos económicos para su ejercicio.
Para que la libertad sea una libertad real y para que el Estado atienda las necesidades sociales básicas de todos los ciudadanos será preciso un Estado social. Este nuevo modelo de Estado no se limita a los derechos fundamentales, sino que se amplía a los derechos sociales (derecho a la educación, la sanidad y la cultura). Su objetivo es conseguir la igualdad en una sociedad justa; por eso también se le llama Estado de justicia social.
Mientras el Estado liberal se abstiene de intervenir en la sociedad y tan sólo regula el ejercicio de las libertades, el Estado social interviene directamente en la sociedad para que se produzca una distribución más justa de los bienes sociales. Esta tarea distribuidora modifica el Estado liberal pasivo en un Estado social activo y distributivo. De esta forma, en la tradición socialista también se habla de una democratización de las actividades económicas. Con esta democratización, el Estado social puede llegar a transformarse en un Estado democrático. 
 
Además de atender a los derechos individuales fundamentales, el Estado social debe tener en cuenta otros derechos sociales como el derecho a la educación, la cultura o la sanidad.
4. Del Estado social al Estado de bienestar

Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados europeos se enfrentan a dos desafíos importantes: la expansión del capitalismo y la promoción del bienestar social de forma general. En este contexto, sigue siendo necesario un Estado activo que no sólo regule la actividad económica para garantizar la igualdad, sino que promueva las mínimas condiciones de bienestar material para todos los ciudadanos. Esta tarea de promover el bienestar social convierte al Estado en un administrador y gestor de bienes sociales básicos como la educación, la atención sanitaria o el acceso a la cultura.

El Estado y el derecho, medios imprescindibles
El Estado de derecho no es sólo una cuestión de juristas, única y exclusivamente una cuestión jurídica. En él, como siempre tendría que ser, el derecho y el Estado no son sino medios oportunos, puede que imprescindibles, para un fin más esencial: no se hizo el hombre para ellos, sino ellos para el hombre, para los seres humanos. A quienes en rigor más importa que aquél exista, funcione y sea real y formalmente respetado, no es tanto a los gobernantes sino a los ciudadanos, a sus derechos, a sus libertades y necesidades; y muy especialmente les interesa a aquellos que pueden protegerse menos, o nada, por sus propios medios, empezando por los de carácter conómico.
Elías Díaz: Filosofía del derecho: legalidad y legitimidad
 

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