Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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jueves, 13 de septiembre de 2012

El derecho y la justicia

El objetivo último de la ley es la realización de la justicia. Ahora bien, quizá una de las maneras más crueles de ser injusto consista en serlo en nombre de la propia justicia, o sea, atrincherándose en la letra de la ley y de las formulaciones legales para defender intereses particulares, sin atender las razones o las situaciones del prójimo: Summum jus, summa injuria (la estricta justicia es la suma injusticia) asegura, a este respecto, un adagio latino.
Las leyes, como la mayor parte de las instituciones humanas, casi nunca son perfectas, siempre son susceptibles de ser corregidas y mejoradas; por tanto, la auténtica justicia no puede consistir en la mera conformidad externa y mecánica con ellas, sino que hemos de examinarlas teniendo en cuenta criterios morales y atendiendo a las distintas situaciones a que se aplican. En este sentido, ya Aristóteles situaba por encima de la dura lex (la estricta ley) un principio superior de justicia o una virtud superior: la equidad. Y con la mentalidad cristiana se habla de análoga manera de la caridad y del amor fraterno.

Clases de justicia
Resulta casi imposible establecer con cierta exactitud una definición rigurosa y adecuada de justicia y, así:
  • Según unos, la justicia es la virtud que tiene por objeto la defensa de los derechos de los ciudadanos, decidir de manera equitativa en caso de conflicto y fomentar el bien común, la paz y la prosperidad de todas las personas. La idea del bien común guarda una profunda relación con la idea de justicia y con la de Estado. Se entiende por bien común el bien que debe perseguir una sociedad y un Estado, de tal manera que todos sus miembros puedan participar en las riquezas de esa sociedad. De este modo, el bien común se encuentra integrado por el conjunto de los bienes materiales y espirituales que una sociedad puede ofrecer a sus ciudadanos.
  • Otros se fijan más en las facultades que conceden las leyes y la definen como la capacidad legal para reclamar o exigir algo.
  • Los terceros, en fin, insisten en su carácter reivindicativo, ya que para ellos la auténtica justicia debe procurar la desaparición de la pobreza y las diferencias sociales y tender hacia el fomento de una auténtica igualdad de oportunidades.
En este sentido, desde Aristóteles se ha distinguido entre justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal.
La justicia conmutativa es la encargada de regular las relaciones interpersonales establecidas por contrato, relaciones de compraventa, daño y perjuicio. La justicia distributiva consiste en el reparto de las cargas y de los beneficios entre los ciudadanos de acuerdo con los méritos y capacidades de cada uno y con miras a la realización del bien común. La justicia distributiva establece, pues, los modos de participación de los ciudadanos en la administración y en los bienes comunes. Por último, la justicia legal (también llamada general) tiene por misión el establecimiento de leyes justas y adecuadas.
Con ligeras variantes, esta clasificación se ha admitido desde la época clásica hasta la Edad Contemporánea. Pero desde mediados del siglo pasado surgió una noción nueva de justicia: la justicia social.

El 20% de la población del planeta dispone del 80% de
 los recursos económicos.
La justicia social
En la inmensa mayoría de los Estados se encuentra vigente el principio de legalidad, pero tanto en ellos como en la sociedad universal encontramos numerosas situaciones injustas; por ejemplo, en la sociedad de la abundancia y del bienestar existen numerosas personas sin trabajo, sin vivienda y sin bienes, viviendo y durmiendo en la calle; por otra parte, mientras que en América del Norte, Japón y Europa los ciudadanos poseen gran cantidad de recursos, dos tercios de la humanidad pasan hambre y un gran número de personas mueren diariamente víctimas de la escasez y de la miseria.
De esta manera, la justicia social, más que consistir en una nueva clase de justicia que se viniera a añadir a las anteriormente enumeradas, constituye un nuevo modo de entender la justicia, que persigue los objetivos siguientes: el pleno respeto a la dignidad de las personas, el establecimiento de una sociedad genuinamente humana en la que tenga lugar una distribución más equitativa de los bienes económicos, culturales, sanitarios, etc., y la creación de un auténtico programa de igualdad de oportunidades.

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