Las leyes, como la mayor parte de las instituciones humanas, casi nunca son perfectas, siempre son susceptibles de ser corregidas y mejoradas; por tanto, la auténtica justicia no puede consistir en la mera conformidad externa y mecánica con ellas, sino que hemos de examinarlas teniendo en cuenta criterios morales y atendiendo a las distintas situaciones a que se aplican. En este sentido, ya Aristóteles situaba por encima de la dura lex (la estricta ley) un principio superior de justicia o una virtud superior: la equidad. Y con la mentalidad cristiana se habla de análoga manera de la caridad y del amor fraterno.
Clases de justicia
Resulta casi imposible establecer con cierta exactitud una definición rigurosa y adecuada de justicia y, así:
- Según unos, la justicia es la virtud que tiene por objeto la defensa de los derechos de los ciudadanos, decidir de manera equitativa en caso de conflicto y fomentar el bien común, la paz y la prosperidad de todas las personas. La idea del bien común guarda una profunda relación con la idea de justicia y con la de Estado. Se entiende por bien común el bien que debe perseguir una sociedad y un Estado, de tal manera que todos sus miembros puedan participar en las riquezas de esa sociedad. De este modo, el bien común se encuentra integrado por el conjunto de los bienes materiales y espirituales que una sociedad puede ofrecer a sus ciudadanos.
- Otros se fijan más en las facultades que conceden las leyes y la definen como la capacidad legal para reclamar o exigir algo.
- Los terceros, en fin, insisten en su carácter reivindicativo, ya que para ellos la auténtica justicia debe procurar la desaparición de la pobreza y las diferencias sociales y tender hacia el fomento de una auténtica igualdad de oportunidades.
En este sentido, desde Aristóteles se ha distinguido entre justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal.
La justicia conmutativa es la encargada de regular las relaciones interpersonales establecidas por contrato, relaciones de compraventa, daño y perjuicio. La justicia distributiva consiste en el reparto de las cargas y de los beneficios entre los ciudadanos de acuerdo con los méritos y capacidades de cada uno y con miras a la realización del bien común. La justicia distributiva establece, pues, los modos de participación de los ciudadanos en la administración y en los bienes comunes. Por último, la justicia legal (también llamada general) tiene por misión el establecimiento de leyes justas y adecuadas.
Con ligeras variantes, esta clasificación se ha admitido desde la época clásica hasta la Edad Contemporánea. Pero desde mediados del siglo pasado surgió una noción nueva de justicia: la justicia social.
El 20% de la población del planeta dispone del 80% de los recursos económicos. |
La justicia social
En la inmensa mayoría de los Estados se encuentra vigente el principio de legalidad, pero tanto en ellos como en la sociedad universal encontramos numerosas situaciones injustas; por ejemplo, en la sociedad de la abundancia y del bienestar existen numerosas personas sin trabajo, sin vivienda y sin bienes, viviendo y durmiendo en la calle; por otra parte, mientras que en América del Norte, Japón y Europa los ciudadanos poseen gran cantidad de recursos, dos tercios de la humanidad pasan hambre y un gran número de personas mueren diariamente víctimas de la escasez y de la miseria.
De esta manera, la justicia social, más que consistir en una nueva clase de justicia que se viniera a añadir a las anteriormente enumeradas, constituye un nuevo modo de entender la justicia, que persigue los objetivos siguientes: el pleno respeto a la dignidad de las personas, el establecimiento de una sociedad genuinamente humana en la que tenga lugar una distribución más equitativa de los bienes económicos, culturales, sanitarios, etc., y la creación de un auténtico programa de igualdad de oportunidades.
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