Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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domingo, 19 de agosto de 2012

El Estado y la justicia

¿Qué es la justicia? Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta. Parece ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que sólo pueden ser replanteadas.
Hans Kelsen


Detalle de la Alegoría del Buen Gobierno, de Ambrogio Lorenzetti (Palazzo
Pubblico, Siena). La justicia hace uso de una balanza que de un lado
tiene el castigo, y en el otro, el premio.

Tradicionalmente, se personifica la justicia por medio de una mujer con los ojos vendados, que lleva en sus manos una balanza y una espada. Esta alegoría pretende poner de manifiesto los caracteres esenciales de la justicia, a saber, igualdad, imparcialidad y ejecutividad.
En un Estado de Derecho la misión de la justicia estriba en poner fin a los distintos conflictos sociales, dándoles una solución de acuerdo con las leyes y sin dejarse influir por circunstancias ajenas a las contempladas por el propio Derecho. De esta manera, la organización de la justicia es una de las funciones fundamentales de un Estado regulado por Derecho (de donde se deriva su nombre). Mediante la aplicación de la justicia se persigue los siguientes objetivos:
a) Solucionar los distintos litigios existentes entre diversos individuos o entre distintas entidades, o bien entre éstas con aquéllos, con el fin de mantener la paz social.
b) Asegurar la represión de los delitos, es decir, garantizar el respeto de los valores sociales y defender las propiedades, el honor, la libertad y la vida de las personas.
c) Vigilar la ejecución de las leyes, es decir, conferir sentido práctico (ejecutar) a las decisiones y mandatos de los órganos legislativos.
d) Defender la seguridad del Estado, reprimiendo las violaciones de las leyes que lo legitiman y defienden y oponiéndose a toda conducta violenta que intente usurpar sus funciones.
e) Proteger las libertades públicas, condenando y anulando el ejercicio y las disposiciones legales del poder ejecutivo.
En el Estado de Derecho se pretende, por tanto, que prevalezca la justicia y que se encuentre presente en todas las esferas de la vida, con el fin de procurar desterrar de ella todo recurso a la violencia o a cualquier otro método de índole compulsiva. La administración de justicia descansa en el Poder Judicial, que es una institución estatal, soberana en su esfera, organizada de una manera autónoma y de acuerdo con ciertas garantías técnicas en su ordenación y en sus actuaciones; es decir, los jueces y magistrados son profesionales de carrera, seleccionados conforme a determinados reglamentos administrativos, y sus actuaciones se llevan a cabo mediante procedimientos que garantizan su neutralidad y su independencia respecto a los poderes políticos.

Las leyes y el poder judicial
Según la teoría clásica de la división de poderes, el Poder legislativo crea el Derecho, el Poder judicial, en cambio, lo aplica, por tanto, su función es administrar la justicia de acuerdo con las normas legales vigentes. En este sentido, los Códigos de Derecho constituyen la condición a priori de toda actividad judicial; y las demandas judiciales, las actuaciones de los abogados y fiscales, las decisiones de la justicia y tribunales y los tratados de Derecho deben fundamentarse en dichos códigos.
De esta manera, los jueces y tribunales han de atenerse a las normas establecidas por el Poder legislativo. Ahora bien, no es exacto creer que aquéllos se limitan a aplicar, sin más, de una manera mimética y mecánica la legislación vigente, sino que, en el ejercicio de sus funciones judiciales, los profesionales del Derecho se ven obligados a interpretar, por una parte, el lenguaje jurídico en que vienen formuladas las leyes y la intención del legislador (lo que el legislador pretendía) y, por otra, las características de los hechos y de las personas que son juzgados.
En consecuencia, por mucho que los legisladores prevean, y en tanto en cuanto legisladores deben esforzarse en prever el mayor número de casos y de situaciones posibles, nunca podrán preverlos todos, pues, por una parte, cada persona concreta y, por consiguiente, cada hecho sometido a la consideración de los jueces reúne unas circunstancias distintas y diferentes y, por otra, las sociedades humanas continuamente se encuentran sometidas a múltiples variaciones.
Debido a ello, en último término, la ley, el Derecho Positivo concreto, es el resultado de la obra común del Poder legislativo (las autoridades legislativas) y de la práctica habitual llevada a cabo por el Poder judicial (jurisprudencia).

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