Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 4 de marzo de 2017

Éticas de la justicia: entre lo legal y lo bueno

Una de las grandes preocupaciones del quehacer filosófico es la construcción de una sociedad justa. La filosofía, despertada por situaciones de inhumanidad, sufrimiento, desorden o mala distribución de los recursos, ha asumido como una de sus exigencias básicas la promoción de la justicia. Es una tarea compleja que exige una continua reforma de la ley y del derecho. La aparición de los derechos humanos ha sido una contribución importante para establecer un horizonte de legitimidad ética con el que evaluar cotidianamente los sistemas legales.

Crímenes contra la humanidad
A la vista de la crueldad nazi tomada en bloque, los verdugos, tomados uno por uno, parecían todos insignificantes, porque esa crueldad no pertenece a la escala de lo humano, sino a la escala de lo que está más allá del hombre. Y el sentido, el alcance a la vez ontológico y judicial de la noción de crimen contra la humanidad, es el de restablecer entre el hombre y el crimen el vínculo roto por la máquina técnico-administrativa y recordar, considerando como personas los engranajes del aparato nazi, que el servicio al Estado no exonera a ningún funcionario de ninguna burocracia, ni a ningún ingeniero de laboratorio alguno, de su responsabilidad como individuo.
A. Finkielkraut, La memoria vana

1. La injusticia despierta el pensamiento
Conmocionado ante lo injusto, el pensamiento no se resigna a exclamar "esto es injusto", o "¡qué injusticia!", sino que procura reparar esa situación. Tampoco se conforma con una reparación práctica de dicha situación, sino que quiere una explicación de las causas. Estas explicaciones perduran cuando nuestra sensibilidad humana reacciona contundentemente porque percibimos que algo es "injusto" y absolutamente intolerable. Hay algo "inmemorial" en la justicia que reclama mucho más que una "teoría de la justicia" o una "idea de justicia", y que labra en el ser humano la necesidad de un sentido de la justicia.


2. Virtud del hombre y virtud del ciudadano
La justicia es una virtud que afecta a todos los ámbitos de la persona y de la sociedad. Éstas son algunas de sus principales características:
  • La justicia entre las virtudes. Desempeña una función mediadora entre los intereses del individuos y los intereses de la sociedad.
  • La justicia, una virtud personal. A diferencia de los animales, que ajustan su vida al medio natural, los seres humanos se justifican ante el medio social en el que se encuentran.
  • La justicia, virtud primera de las instituciones. Un colegio, un hospital, una empresa o un ayuntamiento no están exentos de justificar sus acciones. Cuando estas instituciones justifican las decisiones, no pueden hacerlo arbitrariamente sino que tienen que buscar argumentos justos. A veces, un argumento justo es sólo un argumento interesado o conveniente porque se justifica mediante intereses particulares sin acudir a razones de interés común, de bien común o de imparcialidad. 
  • La justicia, virtud de la ciudad. Una ciudad justa no es sola la suma de sus hombres justos o instituciones justas, sino la organización del conjunto mediante normas, leyes y códigos justos. Por eso, la justicia es un criterio ético para distinguir las distintas formas de organización social, política y jurídica.
  • La justicia, una virtud universal. A principios del siglo XXI, la justicia se ha convertido en una referencia ética para regular los intereses de los distintos Estados, de las distintas generaciones entre sí (justicia intergeneracional) y de los seres humanos con respecto al resto de las especies (justicia ecológica). Además de la globalización económica y financiera, la depredación de los recursos que utilizan unos pueblos en detrimento de otros y los desequilibrios en su distribución reclaman una justicia con dimensiones globales, planetarias y universales.
3. Teorías de la justicia: perfeccionistas y liberales
Cuando se elabora una teoría desde un verdadero ideal de vida buena o de perfección humana, se habla de teoría perfeccionista. Cuando lo que se pretende es elaborar una teoría que pueda mantenerse neutral e imparcial para los diferentes ideales de vida buena, entonces se habla de una teoría liberal. Por ejemplo, un cristiano, un musulmán o un budista pueden, o bien ordenar la sociedad según sus propios ideales de perfección humana, en cuyo caso podrían entrar fácilmente en conflicto, o bien ordenar la sociedad esforzándose por buscar unos mínimos de justicia que pudieran ser comunes y les facilitaran el desarrollo de sus ideales, en cuyo caso podrían convivir pácificamente. 

4. Lo justo, entre lo bueno y lo legal
A primera vista, las dos consideraciones de lo justo como lo "bueno" y lo "legal" parecen opuestas. La primera revela una concepción teleológica (finalista), la segunda una concepción deontológica (deber) de la vida moral y política. Bajo el signo del bien, la justicia se presenta como una virtud, lo cual supone admitir que ella contribuye a orientar la acción humana hacia una perfección. Esta pretensión de vida buena confiere a la justicia un carácter finalista (teleológico): vivir bien es el fin. Bajo el signo de lo legal, la justicia se presenta como una obligación, un deber y, en definitiva, como una idea vinculada al mundo del derecho. Esta pretensión de ajuste y corrección a las normas confiere a la justicia un carácter deontológico.

Escasez, egoísmo y pluralismo
Si se plantea el problema de la justicia, si importa determinar lo que cada uno tiene derecho a esperar de cada uno, en principio es porque los recursos son escasos, porque no estamos en un régimen de abundancia. También puede suceder que los miembros de una sociedad no aspiren a consumir, sino a mandar. En este caso, salvo que se suponga una armonía preestablecida, la escasez continuaría reinando en el orden del poder y el tema de la justicia seguiría planteándose. Para que se plantee el problema de la justicia es necesario que haya escasez y egoísmo (entendido como la negación del altruismo), o pluralismo (entendido como la negación de la homogeneidad perfecta).
P. Van Parijs, ¿Qué es una sociedad justa?

Justicia y motivación
Nuestra explicación de la naturaleza de la justicia no puede separarse de la pregunta por la motivación. ¿Qué nos reclama la justicia? O ¿se puede demostrar que es racional ajustar nuestra conducta a las exigencias de la justicia? Esta pregunta debe plantearse porque una indagación sobre la justicia no es una investigación puramente teórica semejante al desarrollo de teorías científicas acerca de los fenómenos naturales. Si descubrimos algo nuevo sobre los muones o los gluones, esto no conduce directamente a ninguna implicación acerca de qué deberíamos hacer (si es que hemos de hacer algo). Pero si llegamos a la conclusión de que nos estamos comportando injustamente, estaríamos de alguna manera fracasando en reconocer la importancia de esto si meramente dijéramos: "¡Qué interesante!". A menos que el reconocimiento de la injusticia tienda en alguna medida a determinarnos a hacer algo acerca de ella, tendría poco sentido incluso separa la pregunta "¿Qué es la justicia?" de la pregunta "¿Por qué ser justos?". Una teoría de la motivación para ser justo debe al mismo tiempo ser una teoría acerca de qué es la justicia. Pues el contenido de la justicia tiene que ser tal que la gente tenga una razón para ser justa.
B. Barry, Teorías de la justicia
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