Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
@blog_trca

sábado, 11 de marzo de 2017

La justicia social

1. De la igualdad simple a la igualdad compleja
La reflexión sobre la justicia de la sociedad no se plantea nunca en términos de una igualdad simple, como si la distribución de bienes y cargas sociales tuviese que ser idéntica para todos los individuos. Cuando las teorías de la justicia se plantean un criterio de distribución, surge el problema de la diferencia, con lo que la justicia distributiva se presenta como justicia social. Por eso, algunos autores plantean la justicia como una igualdad compleja.

2. Reparación de orden e igualdad proporcional
Una de las primeras nociones de justicia que conocemos es la que utilizaban los griegos. Para ellos, la justicia es el ajustamiento al orden natural. Pero en los asuntos humanos no se trata de un orden estático, sino de un orden dinámico cuyo ideal es el equilibrio y la armonía entre las partes. El equilibrio y la armonía pueden desaparecer tanto por exceso como por defecto, por ello la justicia está relacionada con el justo medio. De la misma manera que en el individuo la salud es la restauración de un equilibrio perdido, en la sociedad la justicia es la reparación del orden.

3. Justicia y bien común
En el pensamiento medieval, una sociedad justa es aquella en la que se busca el bien común. Este bien común no es idéntico para todos, sino que depende del lugar que cada uno ocupe por naturaleza en el conjunto de la sociedad. Cuando el orden justo, propio del bien común, refluye sobre los individuos no lo hace de forma igualitaria, sino de forma proporcional; es justo que a cada uno se le dé proporcionalmente a su posición. Pero la posición social no será siempre la misma y, por ello, el pensamiento posterior se planteará el problema de cómo establecer la proporción justa para conseguir el bien común.

4. Justicia y utilidad pública
Para el utilitarismo, las decisiones sociales y políticas deben orientarse a lo útil, lo cual se identifica con lo que nos proporciona bienestar o felicidad. Los problemas de la justicia son problemas de cálculo de utilidades; los criterios básicos son maximizar el bien y minimizar el mal. En este sentido, una decisión justa tiene que ser una decisión calculada mediante ese doble proceso de maximizar y minimizar. Con ello, la norma justa no es la norma ideal, sino la norma óptima. Aplicar la justicia es optimizar.      

Lo útil es justo: justicia distributiva y social
Podemos decir que lo útil es "justo", y que cuando no se respeta ese principio se está actuando de modo "injusto". La utilidad es un criterio de justicia. No sólo de justicia conmutativa, sino también de justicia distributiva y social. Un gobernante no puede tener más objetivo que el logro de la máxima felicidad de sus súbditos. Y para ello no tiene más remedio que regirse por el principio: "la mayor felicidad del mayor número es la medida de los justo y lo injusto". No puede haber otro criterio de justicia distributiva que éste. Ni las leyes, ni los derechos, ni la obediencia pueden tener otro fundamento ni otros límites que los que otorga la utilidad. La justicia distributiva tiene por objeto la utilidad general. La justicia y la injusticia no son términos absolutos sino relativos, y dependen no sólo de la circunstancia histórica, sino hasta de las condiciones personales.
D. Gracia, Fundamentos de bioética

5. Igualdad de oportunidades
Insatisfechos con la identificación de justicia con utilidad, bienestar o felicidad, algunos pensadores socialistas y anarquistas plantearon en el siglo XIX la justicia como igualdad de oportunidades. La igualdad de oportunidades es la igualdad en la disposición de recursos para el desarrollo personal. Así, la igualdad y la justicia reclaman una organización social tal que todo individuo encuentre en ella medios iguales para el ejercicio de las fuerzas que la naturaleza haya puesto en cada uno.

6. La teoría de la justicia de John Rawls
John Rawls (1921-2002), profesor de filosofía en la Universidad de Harvard, es un clásico del pensamiento ético y político del siglo XX. Su Teoría de la justicia (1971) constituye la propuesta más sólida de nuestro tiempo sobre el modo de entender y realizar la justicia distributiva en las sociedades democráticas. El objetivo de Rawls es combatir y superar el utilitarismo anteponiendo el "deber" -o una idea de justicia- al "bien", cuya concepción depende siempre de las contingencias particulares. A diferencia de las teorías utilitaristas y teleológicas, propone una teoría deontológica, de principios universales, heredera de la tradición kantiana.

La justicia como equidad
Rawls se propone llegar a unos principios universales que orienten las decisiones sobre normas justas. Para ello formula una hipótesis según la cual los miembros de una sociedad establecerán los principios que quieren que rijan la convivencia social desde una deliberación racional desinteresada.
Se supone que los miembros de tal sociedad se encuentran en una situación imaginaria a la que llama "posición original":
- en la que se da la condición de que las personas están cubiertas por un velo de ignorancia, desconocen qué características naturales tendrán y qué posición social ocuparán;
- en consecuencia, cada uno considerará, inevitablemente, la posibilidad de que le pueda tocar en el futuro ser el peor situado en la sociedad (pobre, enfermo, excluido, discriminado);
- por lo cual tratará de decidir rigiéndose por el principio maximin: hacer propuestas que beneficien al máximo al peor situado.
Planteada de esta forma una deliberación sobre los criterios que van a permitir establecer una valoración sobre si una norma es justa o no lo es, Rawls sostiene que se llegará a establecer los siguientes dos principios:

1. Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de iguales derechos y libertades básicas, tal que dicho esquema sea compatible con un esquema similar para todos.
2. Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar ligadas a oficios y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades; y segundo, han de existir para mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
John Rawls, Liberalismo político

  

No hay comentarios:

Publicar un comentario