N. Maquiavelo (1469-1527) |
El Estado supone la existencia de un poder centralizado capaz de obrar de modo coordinado sobre el conjunto de un territorio sometido a su autoridad. Su característica esencial estriba en la soberanía, es decir, en la capacidad de mandar y de prohibir por iniciativa propia y sin ninguna dependencia. En este sentido, podemos definir el Estado como una asociación (una organización jurídica social) establecida por la sociedad y dotada de personalidad jurídica, que en virtud de su autoridad o poder ejerce su soberanía sobre un grupo de seres humanos en los límites de un territorio.
Desde otro punto de vista, el Estado debe encontrarse orientado a regir la vida pública de una sociedad, intentando dirigirla hacia la consecución del bien común.
Los elementos constitutivos del Estado
Resulta fácil observar que el Estado se encuentra presente en numerosas actividades cotidianas de las personas; por ejemplo, el Estado nos proporciona el DNI, recauda impuestos, distribuye becas y subsidios, organiza la enseñanza, vigila las fronteras, garantiza ciertos títulos y diplomas, etc. El Estado, pues, posee multitud de capacidades y realiza diversas actividades de tipo administrativo.
Desembocadura del río Miño, frontera natural entre España y Portugal (al fondo, Monte de Santa Tecla, en la provincia gallega de Pontevedra) |
- Territorio: De manera primaria y fundamental, el dominio del estado aparece definido por un territorio delimitado por sus fronteras.Con frecuencia, esta delimitación obedece a diversos hechos históricos más o menos complejos (guerras, transmisiones hereditarias, accidentes geográficos, etc.), pero su conocimiento oficial se establece convencionalmente y de forma solemne por medio de tratados. Además, en la actualidad, se consideran territorios de un Estado el litoral o las zonas de mar próximas a sus costas (200 millas marinas), las islas que en éste se encuentran, las embajadas, las naves o barcos con pabellón de dicho Estado y determinados espacios aéreos.
- Pueblo: El pueblo se encuentra constituido por las personas y los grupos sociales que residen en el territorio puesto bajo la jurisdicción del Estado. La relación entre los diversos seres y grupos humanos que forman un Estado suele fundamentarse en una serie de sentimientos comunes difíciles de explicar con precisión, pero que en general, pueden basarse en ciertos rasgos comunes de tipo histórico, lingüístico, cultural, así como raciales, organizativos, etc. Aunque estos rasgos poseen un importante significado respecto al surgimiento de los Estados concretos, todos ellos poseen un valor relativo y, en último término, el fundamento esencial de los Estados ha de venir constituido por la voluntad libre de las personas singulares y concretas; por tanto, es necesario rechazar todo sentimiento nacionalista que intente identificar el Estado con determinada raza, tradición, lengua o cultura. En este sentido, los Estados son cada vez más pluralistas y, por consiguiente, los sentimientos nacionales, aunque justos y legítimos, han de ser cada vez más abiertos y tolerantes.
- Soberanía: La característica esencial del Estado es la soberanía, la posesión de un poder soberano, es decir, no sometido a ningún otro poder superior. Desde este punto de vista, el Estado es una organización social que tiene por misión garantizar su propia seguridad y la de las personas, grupos y sociedades que se encuentran bajo su jurisdicción, tanto contra los peligros exteriores como contra los interiores. A este respecto, la soberanía se manifiesta tanto en el plano interno como en el planto exterior:
- En el plano interno: En este plano, el Estado posee la máxima autoridad y solamente a él le corresponde el arbitraje y la solución de los conflictos entre los diversos individuos y grupos; su autoridad no puede ser sustituida ni moral ni materialmente por ninguna otra fuerza; en este sentido, por una parte, dispone de las capacidades legislativas, judiciales y ejecutivas (Cortes o Parlamento, jueces y gobierno), es decir, el monopolio de la ley y de las fuerzas coactivas, y por otra, todas las entidades particulares, esto es, las comunidades religiosas, las organizaciones sindicales, los grupos profesionales, las formaciones políticas, etc., han de encontrarse siempre dentro de la legalidad establecida por el Estado.
- En el plano exterior: En cuanto al exterior, la soberanía nacional se caracteriza por su autonomía y por su independencia con respecto a la comunidad internacional, o lo que es lo mismo, a las organizaciones internacionales y a los otros Estados.
El Derecho Internacional
Maurice Duverger, jurista y politólogo francés, nacido en 1917 |
El poder político es el que decide en último término, sin estar sometido a ningún otro, es decir, sin estar limitado por un poder superior. La única limitación puede llegar de los acuerdos y compromisos que tengan lugar con los poderes públicos de otros Estados... (Maurice Duverger, Sociología de la política, 1966).
El Derecho Internacional tiene como misión regular las relaciones en que de una u otra manera intervienen dos o más Estados. En este sentido, podemos distinguir entre Derecho internacional privado y Derecho internacional público. El privado tiende a regular las relaciones (los negocios, los acuerdos,etc.) de las personas o de las sociedades pertenecientes a distintos Estados; el público, en cambio, intenta regular las relaciones entre los propios Estados.
En relación con el Derecho Internacional, durante el siglo XX, se crearon distintos tribunales internacionales con el objetivo de solucionar por vías pacíficas los conflictos entre los diversos Estados y evitar, de este modo, el recurso a la fuerza bélica. Así, por ejemplo, tras la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional; y, actualmente, en el seno de la ONU, funciona el Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la ciudad holandesa de La Haya.
En la actualidad, el denominado Derecho Internacional, en cierta manera, tiende a establecer determinados límites al poder de cada Estado. Ahora bien, el propio Derecho Internacional reconoce la soberanía de los distintos Estados, es decir, que sus cláusulas o disposiciones jurídicas específicas comienzan reconociendo el poder soberano e inviolable de todo los Estados.
Por otra parte, el desarrollo de las instituciones democráticas ha contribuido a reforzar la idea de soberanía, ya que éstas han proporcionado al Estado un fundamento humano; la soberanía del Estado, de esta manera, no es más que la expresión de la voluntad y de los deseos del pueblos (de las personas de una comunidad) de establecer su propia organización y de disponer de su propio destino.