A pesar de la prohibición establecida por su comunidad política, Antígona decide enterrar a su hermano y practicarle los tradicionales ritos funerarios. |
En la historia de la filosofía moral y política, la legitimidad de las normas jurídicas se ha planteado como la relación entre el derecho escrito que se ha positivado en leyes y el derecho natural como un conjunto de principios éticos y valores morales. Además de las relaciones que hoy tiene con el derecho constitucional, el derecho natural siempre ha remitido a normas no escritas, bien sea a principios inmemoriales como en el caso de Antígona, bien sea como en el derecho de gentes. En el centro de esta tensión entre la ética y el derecho se materializa históricamente la justicia. La ética de la justicia no tiene como única finalidad hacer el bien (finalidad positiva), sino actuar para evitar el mal, una finalidad negativa de la que se alimentará el derecho natural como realización de la recta razón.
2. Ética y derecho constitucional
Reciben el nombre de derecho positivo el conjunto de normas jurídicas que mediante leyes, códigos y reglamentos regulan la convivencia. Para mantener la estabilidad del orden social y evitar las arbitrariedades en su interpretación, estas normas se convierten en textos escritos que son una referencia positiva que aceptan los ciudadanos. La Constitución de un país es la referencia positiva a la que se remiten el resto de normas, por eso recibe el nombre de "ley de leyes", "ley suprema", incluso se habla de "Carta Magna", por ser la gran norma escrita de la que dependen el resto de normas escritas.
Las Constituciones desempeñan un papel mediador importante porque expresan por escrito los principios éticos y valores morales de una comunidad. Es un texto desde el que se interpretarán el resto de las normas, por ello el derecho positivo es interpretado y aplicado según el derecho constitucional. Cuando el derecho constitucional se agota en el propio texto escrito y no remite a la ética, entonces las normas se explican según una doctrina que recibe el nombre de positivismo jurídico. Ahora bien, cuando el derecho constitucional está abierto a la ética de los ciudadanos y no se agota a la letra del texto escrito, entonces las normas se explican mediante el derecho natural. La doctrina filosófica y jurídica que no excluye la ética en la interpretación y aplicación del derecho positivo recibe el nombre de iusnaturalismo.
Bartolomé de las Casas, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Luis de Molina, Luis de Vitoria y Tomás de Mercado fueron grandes juristas que sentaron las bases normativas de cómo deberían relacionarse pueblos con costumbres diferentes. Se desarrolló así una sólida reflexión ética que ya no remitía a las costumbres culturales o al derecho positivo, sino a la dignidad humana. Ésta no era una concesión de la comunidad política (ciudadanía), sino una participación en una naturaleza humana común (persona). Al grupo de teólogos y juristas que desarrolló el dercho de gentes y elaboró los principios de un nuevo derecho internacional basado en la igual dignidad de todos los seres humanos se le conoce como Escuela de Salamanca.
Todo indio es hombre
Francisco de Vitoria reivindicaba en el siglo CVI los derechos y libertades que los indios poseían, como hombres, y que los españoles no respetaban:
Todo indio es hombre. Todo hombre es persona y dueño de su cuerpo y de sus cosas. Por ser persona, el indio tiene derecho a su libre albedrío y es dueño de sus actos.
Por derecho natural todos los hombres nacen igualmente libres, y la esclavitud legal fue introducida por derecho de gentes, y en consecuencia puede ser derogada por voluntad de las naciones en bien de la paz y progreso humano.
Por derecho natural todos los hombres son libres y en uso de esa libertad fundamental los indios libremente se constituyen en comunidades y libremente se eligen y se dieron sus propios gobernantes.
Por derecho natural, todo hombre tiene derecho a su vida y a su integridad física y psíquica.
La actual situación social y política de los indios proviene en su mayor parte de su mala y bárbara educación o de su deficiente o escasa promoción humana.
Los indios tienen derecho a no ser bautizados y a no ser coaccionados a convertirse al cristianismo contra su voluntad.
Ley natural
Por encima del poder real existen siempre instancias superiores, como la potestad divina, la ley moral o natural y las leyes fundamentales, capacer de poner freno a su ejercicio (Juan de Mariana).
Hacer el bien y evitar el mal
Lo que primero nos enseña la ley natural es que se ame lo bueno y se aborrezca y evite lo malo. Dice Santo Tomás que los primeros principios de la naturaleza son querer el bien y aborrecer el mal. De estos dos como fuentes salen después todos los demás preceptos (Tomás de Mercado).