Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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sábado, 29 de septiembre de 2012

Los Derechos Humanos

Durante el último tercio del siglo XIX, paulatinamente se fueron reconociendo algunos derechos sociales favorables a la población trabajadora; por ejemplo, el establecimiento del derecho al descanso dominical (Suiza, 1877), la legalización de los sindicatos (Francia, 1884), etc. Pero, después de la Primera Guerra Mundial, con el surgimiento de los regímenes políticos de carácter totalitario e imperialistas (fascismo, nacionalsocialismo, comunismo), los problemas sociales se volvieron más complejos hasta desembocar en la terrible conflagración de la Segunda Guerra Mundial. Tras ésta, las potencias vencedoras, con el ánimo de llevar a cabo una actividad de concordia y paz entre los distintos Estados y de mantener la vigencia de los principios democráticos de pluralidad y tolerancia, fundaron la ONU.
En este contexto, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de dicha organización aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta declaración se defiende la igualdad de todos los seres humanos, las garantías legales de los ciudadanos, la libertad de asociación, reunión y circulación, y la libertad de pensamiento en todas sus manifestaciones, así como las preocupaciones por la realización de una justicia social integral, la igualdad de oportunidades, seguridad social, etc.

La vigencia de los derechos humanos
Los derechos expresados en la Declaración de los Derechos Humanos, aunque gozan de una vigencia formal (teórica) universal, carecen, en sí, de valor jurídico, es decir, no pueden ser considerados como leyes positivas de los diversos Estados. Falta, pues, dar el paso definitivo, a saber, incorporarlos a los códigos legales vigentes en cada una de las naciones. Éste es el objetivo que intentan alcanzar diversos convenios y pactos internacionales, entre los que caben destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en 1966.

Los Derechos Humanos como exigencias inmediatas
Los Derechos Humanos, por encontrarse fundamentados en la inalienable dignidad de las personas humanas, poseen un valor universal que implica los aspectos siguientes.
 a)  Ningún ser humano puede verse privado de ellos.
 b)  Deben constituir el marco dentro del cual se han de organizar la vida política, social, económica y cultural de los Estados.
 c)  Deben servir de código básico y fundamental de la organización jurídica de todas las naciones y del Derecho Internacional.
De esta manera, los Derechos Humanos intentan poner de manifiesto el valor supremo de las personas o, expresado de otro modo, los Derechos Humanos constituyen un conjunto de propiedades y prerrogativas (un conjunto de derechos) de los individuos que el Estado no puede invadir y que las leyes deben garantizar, a saber, la inviolabilidad del domicilio, el hecho de no poder ser detenido arbitrariamente, el derecho a la libre circulación, a la libertad de pensamiento, de expresión, opinión y creencias, a la protección de la ley y otros de sentido análogo.
La violación de los derechos humanos se hace cada vez de forma
más compleja: los conflictos étnicos o religiosos, el hambre, la guerra
o la represión, han provocado movimientos multitudinarios de refugiados.
En cuanto a estos principios, los Derechos Humanos constituyen exigencias inmediatas, que deben ser no sólo respetadas, sino también garantizadas por todos los Estados; es más, desde este punto de vista, todo Estado en el que no se encuentren garantizados estos derechos es injusto.

Los Derechos Humanos como ideales programáticos
Existen numerosos derechos, que, aceptados en el plano formal (teórico), presentan dificultades de diversa índole (técnicas, económicas) en el plano fáctico (de los hechos); pensemos, por ejemplo, en el derecho al trabajo, a una vivienda digna, a una remuneración satisfactoria que asegure al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; estos derechos resultan de difícil concreción; por ejemplo, una remuneración de 3 € puede ser muy satisfactoria en Uganda, y en cambio indigna en Suiza.
Pero, por otra parte, ni siquiera los países más ricos son capaces de lograr un cumplimiento mínimamente aceptable de estos derechos y, así, en las sociedades del Norte, numerosas personas son pobres, carecen de vivienda o viven en chabolas, y en cuanto al trabajo, gran cantidad de individuos se sienten incapaces de encontrar un empleo. Si estos derechos no se satisfacen (no se cumplen) en las naciones prósperas, ¿cómo exigírselos a los Estados pobres?
De esta manera, tanto por su difícil precisión como por la incapacidad de los Estados para darles solución, estos derechos deben constituir ideales programáticos, es decir, los Estados tienen que sentirse permanentemente comprometidos con ellos y dispuestos a realizar los esfuerzos necesarios para su solución. En este sentido, el conjunto de los Derechos Humanos ha de constituir un camino hacia un ideal siempre revisable y mejorable, de tal modo que, aunque algún día desapareciera el hambre, la pobreza, las guerras y la incultura de todas las sociedades humanas, deberían mantenerse los Derechos Humanos como ideal de justicia universal y constituir siempre el auténtico programa, la auténtica meta, de la humanidad.


En nuestro tiempo, los Derechos Humanos, en cuanto código mínimo de una ética universalmente aceptada, están actuando como criterio definitivo de legitimación, como una especie de signo último de contraste, de frontera inequívoca, entre la democracia y el totalitarismo. Esta eficacia conformadora de los juicios y de las actitudes, que los Derechos Humanos proyectan no sólo sobre el entramado de las relaciones sociales ordinarias, sino también sobre el siempre lejano horizonte de las relaciones internacionales, es lo que explica que el fenómeno de los Derechos Humanos se haya convertido en el gran fenómeno cultural del siglo XX. Nunca hasta ahora se había hablado tanto de los Derechos Humanos, nunca habían sido tan invocados, nunca la violación de estos derechos había suscitado protestas tan amplias y tan intensas... Y es que nunca hasta ahora se había logrado una toma de conciencia tan aguda del problema.
Castro Cid, B. de: El reconocimiento de los Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1982.

domingo, 23 de septiembre de 2012

La justicia social en la historia

Aunque la expresión "justicia social" nació a mediados del siglo XIX en el contexto de las luchas y reivindicaciones sociales del proletariado industrial, el contenido y la mentalidad que expresa fue surgiendo paulatinamente a lo largo de la Historia de Occidente. En este sentido, podemos distinguir las tres etapas siguientes.


 A  - Edades Antigua y Media


Diógenes (413-327 a.C.)
Representante de la filosofía

cínica, de él se dice que vivió
en el ágora dentro de un tonel.
En la Edad Antigua destacan las actitudes de ciertos filósofos griegos que, frente a las discriminaciones institucionales, propugnaron la igualdad humana; así, en el siglo V a.C., los sofistas Antifonte e Hipias defendieron que todos los hombres son iguales "lo mismo el bárbaro que el griego, el de oscuro origen que el de claro linaje, el libre que el esclavo". Ideas análogas fueron mantenidas por los filósofos cínicos ("es contrario a la naturaleza tener esclavos"), epicúreos ("la naturaleza no hizo a los hombres siervos y rectores") y estoicos (Crisipo, siglo II a.C., aseguraba que por naturaleza sólo puede existir una ley común).
El cristianismo, por su parte, se dirigió a la humanidad entera predicando la caridad, en virtud de la cual se consideraba a todas las personas hermanos (amor fraterno) e iguales ante Dios.
Durante la Edad Media predominó la sociedad estamental, una sociedad fuertemente jerarquizada y casi hermética, en la que las personas eran distintas por su alcurnia y, en consecuencia, por nacimiento poseían diferentes derechos y obligaciones diversas. Las clases altas (la nobleza y el clero) tenían sobre todo privilegios; el Tercer Estado (pueblo llano) sobre todo deberes. Esta situación se mantuvo e incluso se incrementó durante la Edad Moderna con el triunfo de las monarquías absolutas.


 B  - Edad Moderna


El espíritu de las leyes (1748),
de Montesquieu 
A partir del siglo XVIII comenzaron a aparecer determinadas concepciones filosóficas que alteraron esta situación de sociedad jerarquizada. Ya en el siglo XVII, Descartes, padre de la filosofía racionalista, afirmó que la razón era una y la misma para todo el género humano. Más tarde, el inglés Locke y los franceses Montesquieu, Rousseau, Condorcet y muchos otros pensadores se opusieron a la sociedad estamental y proclamaron la igualdad natural de todas las personas, iniciando de esta manera el camino hacia el liberalismo y la democracia.
En El espíritu de las leyes, Montesquieu plasmó su teoría de la división de poderes, que constituye una de las bases para el reconocimiento de los derechos de las personas y de la organización democrática moderna.
En este contexto surgieron las primeras Declaraciones de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa de 1789.


 C  - Las ideas sociales


A finales del siglo XVIII, con el triunfo de la Revolución Francesa, desapareció la sociedad estamental y se impusieron las nuevas ideas de los filósofos ilustrados y liberales. Pero sus principios humanistas sufrieron un rudo golpe con el surgimiento de la Primera Revolución Industrial, en la que la nueva clase burguesa se adueñó de las fábricas y de los recursos económicos y tergiversó en provecho propio los ideales de libertad, igualdad y fraternidad; de esta manera, mientas unos pocos potentados amasaron ingentes fortunas, la inmensa mayoría del pueblo llano se vio sometida a una cruel explotación y a la continua amenaza del desempleo y del hambre.
En esta situación se produjeron numerosos movimientos obreros, cuyas actividades y reivindicaciones tendieron a promocionar nuevos ideales humanos, sociales y políticos. Por ejemplo, el valor social de las riquezas, el valor humano del trabajo, el derecho de todo trabajador a percibir un salario justo y suficiente, a gozar del descanso y de los bienes de la cultura, y sobre todo, el descubrimiento de la idea de justicia social. Pensadores y activistas importantes de este movimiento fueron los franceses Fourier y Proudhon; el inglés Owen; los alemanes Marx, Engels y Lasalle; el ruso Bakunin y el Papa León XIII.

jueves, 13 de septiembre de 2012

El derecho y la justicia

El objetivo último de la ley es la realización de la justicia. Ahora bien, quizá una de las maneras más crueles de ser injusto consista en serlo en nombre de la propia justicia, o sea, atrincherándose en la letra de la ley y de las formulaciones legales para defender intereses particulares, sin atender las razones o las situaciones del prójimo: Summum jus, summa injuria (la estricta justicia es la suma injusticia) asegura, a este respecto, un adagio latino.
Las leyes, como la mayor parte de las instituciones humanas, casi nunca son perfectas, siempre son susceptibles de ser corregidas y mejoradas; por tanto, la auténtica justicia no puede consistir en la mera conformidad externa y mecánica con ellas, sino que hemos de examinarlas teniendo en cuenta criterios morales y atendiendo a las distintas situaciones a que se aplican. En este sentido, ya Aristóteles situaba por encima de la dura lex (la estricta ley) un principio superior de justicia o una virtud superior: la equidad. Y con la mentalidad cristiana se habla de análoga manera de la caridad y del amor fraterno.

Clases de justicia
Resulta casi imposible establecer con cierta exactitud una definición rigurosa y adecuada de justicia y, así:
  • Según unos, la justicia es la virtud que tiene por objeto la defensa de los derechos de los ciudadanos, decidir de manera equitativa en caso de conflicto y fomentar el bien común, la paz y la prosperidad de todas las personas. La idea del bien común guarda una profunda relación con la idea de justicia y con la de Estado. Se entiende por bien común el bien que debe perseguir una sociedad y un Estado, de tal manera que todos sus miembros puedan participar en las riquezas de esa sociedad. De este modo, el bien común se encuentra integrado por el conjunto de los bienes materiales y espirituales que una sociedad puede ofrecer a sus ciudadanos.
  • Otros se fijan más en las facultades que conceden las leyes y la definen como la capacidad legal para reclamar o exigir algo.
  • Los terceros, en fin, insisten en su carácter reivindicativo, ya que para ellos la auténtica justicia debe procurar la desaparición de la pobreza y las diferencias sociales y tender hacia el fomento de una auténtica igualdad de oportunidades.
En este sentido, desde Aristóteles se ha distinguido entre justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia legal.
La justicia conmutativa es la encargada de regular las relaciones interpersonales establecidas por contrato, relaciones de compraventa, daño y perjuicio. La justicia distributiva consiste en el reparto de las cargas y de los beneficios entre los ciudadanos de acuerdo con los méritos y capacidades de cada uno y con miras a la realización del bien común. La justicia distributiva establece, pues, los modos de participación de los ciudadanos en la administración y en los bienes comunes. Por último, la justicia legal (también llamada general) tiene por misión el establecimiento de leyes justas y adecuadas.
Con ligeras variantes, esta clasificación se ha admitido desde la época clásica hasta la Edad Contemporánea. Pero desde mediados del siglo pasado surgió una noción nueva de justicia: la justicia social.

El 20% de la población del planeta dispone del 80% de
 los recursos económicos.
La justicia social
En la inmensa mayoría de los Estados se encuentra vigente el principio de legalidad, pero tanto en ellos como en la sociedad universal encontramos numerosas situaciones injustas; por ejemplo, en la sociedad de la abundancia y del bienestar existen numerosas personas sin trabajo, sin vivienda y sin bienes, viviendo y durmiendo en la calle; por otra parte, mientras que en América del Norte, Japón y Europa los ciudadanos poseen gran cantidad de recursos, dos tercios de la humanidad pasan hambre y un gran número de personas mueren diariamente víctimas de la escasez y de la miseria.
De esta manera, la justicia social, más que consistir en una nueva clase de justicia que se viniera a añadir a las anteriormente enumeradas, constituye un nuevo modo de entender la justicia, que persigue los objetivos siguientes: el pleno respeto a la dignidad de las personas, el establecimiento de una sociedad genuinamente humana en la que tenga lugar una distribución más equitativa de los bienes económicos, culturales, sanitarios, etc., y la creación de un auténtico programa de igualdad de oportunidades.