Por ejemplo, hasta la aceptación de la igualdad interracial, el gobierno de la Unión Sudafricana, aunque tuviera reconocido el principio de legalidad y lo aplicara correctamente, poseía un sistema jurídico en sí injusto, pues resultaba imposible legitimar unas leyes racistas que restringían numerosos derechos naturales de las personas de raza negra y de las otras razas no blancas.
Desde este punto de vista, a lo largo de la Historia encontramos numerosas teorías que han pretendido legitimar las leyes basándose en distintos principios; entre las más importantes, podemos señalar las siguientes:
A - TEORÍA DE LA LEY NATURAL
Según la teoría de la Ley Natural, los seres humanos, por naturaleza, poseen ciertas cualidades propias, a saber, conocimiento y libertad. Estas características expresan exigencias inalienables que deben constituir la norma o el criterios fundamental a la hora de legitimar cualquier sistema legal, de tal manera que sólo las leyes que cumplan con tales requisitos pueden considerarse justas; ahora bien, si el ser humano posee por naturaleza estas cualidades, sus exigencias serán expresión de la Ley Natural, por tanto, toda justicia es justa y sólo si está de acuerdo con la Ley Natural.
En este sentido, Aristóteles afirma que la justicia natural tiene en todos los lugares el mismo valor y la misma fuerza; y en un sentido análogo se expresan Cicerón (106 - 43 a.C.) y la mayoría de los jurisconsultos romanos. Según éstos, el Derecho Natural es el derecho supremo, inmutable y universal, común a todos los pueblos, que debe constituir la guía y el fundamento de cualquier ley; todo el Derecho, por tanto, debe ajustarse a él.
La filosofía cristiana (Santo Tomás, Vitoria, etc.), por su parte, acepta estas posiciones: la Ley Natural es una, inmutable y universal y, en último término, se encuentra fundamentada en Dios.
Partiendo de ideas distintas, casi en nuestro días, cuando se trata de defender los Derechos Humanos y la justicia social, Marcuse (1898-1979) ha vuelto a recuperar esta noción: criticó con intensidad la tecnocracia de las sociedades occidentales y la falta de respeto y consideración a las personas, y se constituyó en unos de los más firmes defensores de la justicia social en nombre de la Ley Natural.
B - EL POSITIVISMO JURÍDICO
Hans Kelsen (1881-1973) |
Hans Kelsen, jurista austriaco, nacionalizado posteriormente como norteamericano, de origen judío, mantiene que resulta imposible una justificación natural o metafísica de la leyes; en consecuencia, no hay más Derecho que el Derecho Positivo. En este sentido, el sistema jurídico constituye una esfera propia, dotada de unidad, cerrada sobre sí misma y de carácter piramidal; sólo dentro de esta esfera reciben su legitimación las normas legales. Así, un sistema legal queda legitimado cuando reúne estas dos condiciones:
a) Goza de vigencia social, es decir, es aceptado y posee fuerza suficiente para ejercer su función normativa dentro de un determinado grupo.
b) Se encuentra basado en una ley principal (Constitución) que, a su vez, sólo puede ser justificada por la función que desempeñe en la fundamentación de dicho sistema.
C - TEORÍAS ESTATISTAS
Las teorías estatistas defienden que la única fuente y el único fundamento de Derecho es el Estado. El Estado es una entidad soberana por naturaleza; consecuentemente, no puede encontrarse sometido a ninguna otra realidad, anterior o superior, pues en ese caso ya no sería soberana. Por tanto, toda justificación y toda legitimación sólo puede tener lugar dentro del propio Estado.
De acuerdo con estas concepciones, el individuo y la sociedad entera se encuentran sometidos a las libres disposiciones del Estado y, en último término, al poder de sus gobernantes. Las doctrinas estatistas arrancan del político italiano Maquiavelo. Pero la exaltación máxima del Estado como fuente y fundamento del Derecho la llevó a cabo Hegel.
Según la tradición filosófica, los seres humanos viven y se desarrollan en la sociedad y la sociedad establece el Estado. Ahora bien, no es la persona para el Estado, sino el Estado para las personas. La persona es el ser independiente y fundamental, y el Estado es posterior y debe encontrarse al servicio de las personas. Pero en Hegel esta relación se invierte, y resulta que los seres humanos sólo son personas en la medida en que se someten al Estado: "Todo lo que el ser humano es se lo debe al Estado". El Estado aparece como la suprema realidad; la primera norma y la primera obligación del individuo consiste en el reconocimiento de su subordinación al Estado al que pertenece. El Estado no se equivoca y, por esto, la persona humana cumple con su deber aceptando las leyes del Estado, la primera obligación de la persona consiste en aceptar la voluntad del Estado.
Desde el punto de vista de la política práctica y real esta exaltación de la voluntad del Estado a norma suprema cobró especial relieve en nuestro siglo con el pensamiento del político alemán Alfred Rosenberg (1893-1946), ideólogo del movimiento nazi, con el de los italianos Pareto y Gentile, y por obra de los regímenes de Hitler, Mussolini y Franco, y, aunque basado en ideas distintas, de las dictaduras comunistas del Este de Europa.
D - TEORÍA SOCIOLOGISTA
Según la teoría sociologista, toda ley y todo derecho tienen su fundamento y su legitimación en la sociedad. Cualquier sociedad impone a sus miembros determinadas costumbres y normas, cuando éstas son juzgadas como esenciales para la funcionamiento y cohesión de la sociedad, son sancionadas con la categoría de ley. En este sentido, el legislador se limita a dar forma jurídica, es decir, a expresar en forma de ley los usos y las costumbres en la comunidad. Los representantes de esta tendencia son los seguidores de Durkheim, Levy-Bruhl...
E - EL MARXISMO
El marxismo es una doctrina materialista y, en tanto que tal, intenta justificar lo espiritual por medio de lo material. Según esta posición, las concepciones teóricas (Ciencias, Moral, Derecho...) dependen de las realidades materiales que les subyacen: no se piensa lo mismo viviendo en una chabola que habitando en un palacio, nos viene a decir Marx; pero tanto quien vive en un sitio como en otro lo hace por razones económicas (por razones materiales).
De esta manera, la economía constituye la estructura básica (infraestructura) de las relaciones humanas, y sobre ésta surge la ideología (superestructura). Según Marx, la infraestructura (la economía) condiciona fuertemente la superestructura, lo cual significa que como sea la economía así será la Ciencia, la Moral, el Derecho, la Religión...
Sucede que quienes dominan la economía (es decir, los ricos) tienden a controlar las ideas y, de esta manera, procuran elaborar aquellas que favorecen su situación; por tanto, puesto que vivimos en una sociedad capitalista, los dueños del capital se inclinan a crear un Derecho, una Moral, una Religión... que defienda sus intereses.
Así pues, según Marx, en la sociedad capitalista el Derecho es un sistema normativo elaborado por la clase capitalista para defender sus intereses y perpetuar la explotación que ejerce sobre los trabajadores.
F - CRITERIOS ACTUALES
Los criterios de legitimación de las normas legales y de los Códigos de Derecho pueden ser muy diversos; pero creemos que, de acuerdo con el espíritu de pluralismo y tolerancia, es conveniente efectuar esta legitimación recurriendo a criterios aceptables para casi todas las personas. Éstos podrían ser los siguientes:
- Criterios sociales. Las leyes deben responder a las necesidades planteadas por la sociedad y contribuir a solucionar sus problemas.
- Criterios científicos. Las normas legales deben encontrarse conformes con los conocimientos científicos de la época.
- Criterios lógicos. Los diversos contenidos legales deben guardar una relación lógica entre sí y respecto a la ley principal o fundamental (Constitución).
- Criterios democráticos. En la elaboración de las leyes debe tenerse en cuenta la opinión de los ciudadanos. En este sentido, parece evidente que el Derecho ha de legitimarse en la democracia y, a su vez, ésta ha de fundamentarse en el Derecho.
- Criterios ecuménicos. En el proceso de elaboración de las normas legales hay que evitar toda exclusión. En este sentido, conviene tener en cuenta la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, la inviolabilidad de la conciencia personal, etc. De acuerdo con estos principios, retomamos las ideas de Marcuse: "el derecho de la humanidad a la paz, el derecho a abolir la explotación y la opresión... pueden demostrarse como derechos universales", y por tanto, deben servir de criterios a la hora de legitimar las leyes.