Cada ser humano es como los demás seres humanos, como algunos otros seres humanos y como ningún ser humano.
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viernes, 31 de agosto de 2012

Legalidad y legitimidad

Desde el punto de vista jurídico, el principio de legalidad supone ya una garantía importante contra la arbitrariedad del poder y de los jueces; pero esta garantía en modo alguno puede ser considerada como definitiva y última. El principio de legalidad es necesario para que exista una adecuada justicia, pero no es suficiente; las propias normas, a su vez, necesitan ser legitimadas, es decir, justificadas. Legalidad no es sinónimo de legitimidad, sino que ésta posee un sentido más profundo y más fundamental que aquélla. La legitimidad consiste en la adecuación de la ley a una serie de principios y exigencias morales en los que se reconozcan y respeten los valores y la dignidad de las personas humanas.


Por ejemplo, hasta la aceptación de la igualdad interracial, el gobierno de la Unión Sudafricana, aunque tuviera reconocido el principio de legalidad y lo aplicara correctamente, poseía un sistema jurídico en sí injusto, pues resultaba imposible legitimar unas leyes racistas que restringían numerosos derechos naturales de las personas de raza negra y de las otras razas no blancas.

Desde este punto de vista, a lo largo de la Historia encontramos numerosas teorías que han pretendido legitimar las leyes basándose en distintos principios; entre las más importantes, podemos señalar las siguientes:

 A  - TEORÍA DE LA LEY NATURAL
Según la teoría de la Ley Natural, los seres humanos, por naturaleza, poseen ciertas cualidades propias, a saber, conocimiento y libertad. Estas características expresan exigencias inalienables que deben constituir la norma o el criterios fundamental a la hora de legitimar cualquier sistema legal, de tal manera que sólo las leyes que cumplan con tales requisitos pueden considerarse justas; ahora bien, si el ser humano posee por naturaleza estas cualidades, sus exigencias serán expresión de la Ley Natural, por tanto, toda justicia es justa y sólo si está de acuerdo con la Ley Natural.
En este sentido, Aristóteles afirma que la justicia natural tiene en todos los lugares el mismo valor y la misma fuerza; y en un sentido análogo se expresan Cicerón (106 - 43 a.C.) y la mayoría de los jurisconsultos romanos. Según éstos, el Derecho Natural es el derecho supremo, inmutable y universal, común a todos los pueblos, que debe constituir la guía y el fundamento de cualquier ley; todo el Derecho, por tanto, debe ajustarse a él.
La filosofía cristiana (Santo Tomás, Vitoria, etc.), por su parte, acepta estas posiciones: la Ley Natural es una, inmutable y universal y, en último término, se encuentra fundamentada en Dios.
Partiendo de ideas distintas, casi en nuestro días, cuando se trata de defender los Derechos Humanos y la justicia social, Marcuse (1898-1979) ha vuelto a recuperar esta noción: criticó con intensidad la tecnocracia de las sociedades occidentales y la falta de respeto y consideración a las personas, y se constituyó en unos de los más firmes defensores de la justicia social en nombre de la Ley Natural.

 B  - EL POSITIVISMO JURÍDICO
Hans Kelsen (1881-1973)
Se entiende por positivismo jurídico la postura de aquellas teorías que defienden que todo derecho y toda ley posee su origen y su fundamento en los acuerdos establecidos por los individuos humanos. Entre los defensores más destacados de esta posición podemos señalar a Rousseau y Kelsen. Según Rousseau, el Derecho surge a partir de la libre decisión de los seres humanos que, por medio de su voluntad soberana, optan por elaborar un orden de convivencia y con este fin implantan un sistema legal. El Derecho, pues, se legitima en virtud del pacto establecido entre los individuos.
Hans Kelsen, jurista austriaco, nacionalizado posteriormente como norteamericano, de origen judío, mantiene que resulta imposible una justificación natural o metafísica de la leyes; en consecuencia, no hay más Derecho que el Derecho Positivo. En este sentido, el sistema jurídico constituye una esfera propia, dotada de unidad, cerrada sobre sí misma y de carácter piramidal; sólo dentro de esta esfera reciben su legitimación las normas legales. Así, un sistema legal queda legitimado cuando reúne estas dos condiciones:
a) Goza de vigencia social, es decir, es aceptado y posee fuerza suficiente para ejercer su función normativa dentro de un determinado grupo.
b) Se encuentra basado en una ley principal (Constitución) que, a su vez, sólo puede ser justificada por la función que desempeñe en la fundamentación de dicho sistema.

 C  - TEORÍAS ESTATISTAS
Las teorías estatistas defienden que la única fuente y el único fundamento de Derecho es el Estado. El Estado es una entidad soberana por naturaleza; consecuentemente, no puede encontrarse sometido a ninguna otra realidad, anterior o superior, pues en ese caso ya no sería soberana. Por tanto, toda justificación y toda legitimación sólo puede tener lugar dentro del propio Estado.
De acuerdo con estas concepciones, el individuo y la sociedad entera se encuentran sometidos a las libres disposiciones del Estado y, en último término, al poder de sus gobernantes. Las doctrinas estatistas arrancan del político italiano Maquiavelo. Pero la exaltación máxima del Estado como fuente y fundamento del Derecho la llevó a cabo Hegel.
Según la tradición filosófica, los seres humanos viven y se desarrollan en la sociedad y la sociedad establece el Estado. Ahora bien, no es la persona para el Estado, sino el Estado para las personas. La persona es el ser independiente y fundamental, y el Estado es posterior y debe encontrarse al servicio de las personas. Pero en Hegel esta relación se invierte, y resulta que los seres humanos sólo son personas en la medida en que se someten al Estado: "Todo lo que el ser humano es se lo debe al Estado". El Estado aparece como la suprema realidad; la primera norma y la primera obligación del individuo consiste en el reconocimiento de su subordinación al Estado al que pertenece. El Estado no se equivoca y, por esto, la persona humana cumple con su deber aceptando las leyes del Estado, la primera obligación de la persona consiste en aceptar la voluntad del Estado.
Desde el punto de vista de la política práctica y real esta exaltación de la voluntad del Estado a norma suprema cobró especial relieve en nuestro siglo con el pensamiento del político alemán Alfred Rosenberg (1893-1946), ideólogo del movimiento nazi, con el de los italianos Pareto y Gentile, y por obra de los regímenes de Hitler, Mussolini y Franco, y, aunque basado en ideas distintas, de las dictaduras comunistas del Este de Europa.

 D  - TEORÍA SOCIOLOGISTA
Según la teoría sociologista, toda ley y todo derecho tienen su fundamento y su legitimación en la sociedad. Cualquier sociedad impone a sus miembros determinadas costumbres y normas, cuando éstas son juzgadas como esenciales para la funcionamiento y cohesión de la sociedad, son sancionadas con la categoría de ley. En este sentido, el legislador se limita a dar forma jurídica, es decir, a expresar en forma de ley los usos y las costumbres en la comunidad. Los representantes de esta tendencia son los seguidores de Durkheim, Levy-Bruhl...

 E  - EL MARXISMO
El marxismo es una doctrina materialista y, en tanto que tal, intenta justificar lo espiritual por medio de lo material. Según esta posición, las concepciones teóricas (Ciencias, Moral, Derecho...) dependen de las realidades materiales que les subyacen: no se piensa lo mismo viviendo en una chabola que habitando en un palacio, nos viene a decir Marx; pero tanto quien vive en un sitio como en otro lo hace por razones económicas (por razones materiales).
De esta manera, la economía constituye la estructura básica (infraestructura) de las relaciones humanas, y sobre ésta surge la ideología (superestructura). Según Marx, la infraestructura (la economía) condiciona fuertemente la superestructura, lo cual significa que como sea la economía así será la Ciencia, la Moral, el Derecho, la Religión...
Sucede que quienes dominan la economía (es decir, los ricos) tienden a controlar las ideas y, de esta manera, procuran elaborar aquellas que favorecen su situación; por tanto, puesto que vivimos en una sociedad capitalista, los dueños del capital se inclinan a crear un Derecho, una Moral, una Religión... que defienda sus intereses.
Así pues, según Marx, en la sociedad capitalista el Derecho es un sistema normativo elaborado por la clase capitalista para defender sus intereses y perpetuar la explotación que ejerce sobre los trabajadores.

 F  - CRITERIOS ACTUALES
Los criterios de legitimación de las normas legales y de los Códigos de Derecho pueden ser muy diversos; pero creemos que, de acuerdo con el espíritu de pluralismo y tolerancia, es conveniente efectuar esta legitimación recurriendo a criterios aceptables para casi todas las personas. Éstos podrían ser los siguientes:
  • Criterios sociales. Las leyes deben responder a las necesidades planteadas por la sociedad y contribuir a solucionar sus problemas.
  • Criterios científicos. Las normas legales deben encontrarse conformes con los conocimientos científicos de la época.
  • Criterios lógicos. Los diversos contenidos legales deben guardar una relación lógica entre sí y respecto a la ley principal o fundamental (Constitución).
  • Criterios democráticos. En la elaboración de las leyes debe tenerse en cuenta la opinión de los ciudadanos. En este sentido, parece evidente que el Derecho ha de legitimarse en la democracia y, a su vez, ésta ha de fundamentarse en el Derecho.
  • Criterios ecuménicos. En el proceso de elaboración de las normas legales hay que evitar toda exclusión. En este sentido, conviene tener en cuenta la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, la inviolabilidad de la conciencia personal, etc. De acuerdo con estos principios, retomamos las ideas de Marcuse: "el derecho de la humanidad a la paz, el derecho a abolir la explotación y la opresión... pueden demostrarse como derechos universales", y por tanto, deben servir de criterios a la hora de legitimar las leyes.
Los Estados deben actuar de acuerdo con criterios lógicos, democráticos y ecuménicos,
que puedan respetar todas las creencias y servir con justicia a todas las personas.

domingo, 26 de agosto de 2012

El derecho y el orden

La labor de la justicia consiste en mantener el orden y en procurar restablecerlo en caso de que haya sido perturbado. Pero este orden, en sentido estricto, no es algo acabado y estático, no se encuentra escrito ni recopilado de manera completa en ninguna parte. En cierto modo, podemos afirmar que todos los Códigos de Derecho se encuentran continuamente en vías de transformación. Las leyes, de manera análoga a la sociedad a la que intentan regular, se encuentran en perpetua modificación.

Pero, sin embargo, la práctica judicial debe fundamentarse siempre en un sistema coherente de Derecho Positivo al que pueden recurrir tanto los jueces y los magistrados como los abogados y cualquier otra persona que exija determinados derechos; así pues, en toda sociedad normal, es decir, en toda sociedad abierta, su sistema legal ha de ser dinámico.

El principio de legalidad
En los Estados de Derecho impera el principio de legalidad, según el cual sólo son delitos las acciones u omisiones que la ley señala como tales y en la misma medida en que lo señalan o, dicho de otro modo, delito es lo que la ley califica como tal. Así, el artículo 1º del Código Penal español señala que "son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley".
De igual modo, a ninguna persona se le puede castigar por los delitos o faltas cometidos de forma distinta a la señalada por las leyes, es decir, la ley debe determinar explícitamente la pena que corresponde imponer en cada hecho delictivo; así, el Código Penal español, en el artículo 23, dispone que "no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle establecida por una ley anterior a su perpetración".
Desde el primer punto de vista, no existen delitos de Derecho Natural y, en consecuencia, por muy injusto y perturbador que nos resulte un comportamiento, el juez no podrá reprimirlo mediante un castigo si dicho comportamiento no se encuentra expresamente prohibido u condenado por la ley. Desde el segundo, las leyes determinan, igualmente, la clase de pena con que cada delito debe ser sancionado y, consiguientemente, ningún juez puede imponer otras penas que las que vinieran determinadas en la ley.
El surgimiento del principio de legalidad puede inscribirse en el proceso histórico de la lucha por la justicia y la seguridad personal que en casi todas las épocas históricas determinados sectores de la población han llevado a cabo. Hasta el advenimiento de este principio predominaba la arbitrariedad de las leyes y la magnanimidad o la crueldad de los jueces resultaban decisivas a la hora de dictar sentencia; los ciudadanos (los súbditos) carecían de garantías legales. Esta situación empeoró, si cabe, en la Edad Moderna, con el establecimiento de las monarquías absolutas, en las que la voluntad del rey se constituyó en ley suprema.
Pero en el siglo XVIII, al hilo de las ideas humanistas surgidas en la Ilustración, el principio de legalidad comenzó a cobrar fuerza, sobre todo, gracias a los trabajos del penalista italiano C. Beccaria (Sobre los delitos y las penas) y al francés Montesquieu (El espíritu de las leyes). En este sentido, el principio de legalidad se vio reflejado por primera vez en el Código Penal francés de 1791, aunque con anterioridad habían aparecido atisbos en la Declaración de Derechos formulada por la Asamblea Constituyente de Virginia, de 1776:


"Que en todo proceso criminal el acusado tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de su acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas y a ser juzgado por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de libertad, salvo por mandato de la ley del país o por juicio de sus iguales".
Declaración de derechos del pueblo de Virginia, 1776, art. VIII

domingo, 19 de agosto de 2012

El Estado y la justicia

¿Qué es la justicia? Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres, de Platón a Kant. Y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta. Parece ser una de esas cuestiones que la sabiduría se ha resignado a no poder contestar de modo definitivo y que sólo pueden ser replanteadas.
Hans Kelsen


Detalle de la Alegoría del Buen Gobierno, de Ambrogio Lorenzetti (Palazzo
Pubblico, Siena). La justicia hace uso de una balanza que de un lado
tiene el castigo, y en el otro, el premio.

Tradicionalmente, se personifica la justicia por medio de una mujer con los ojos vendados, que lleva en sus manos una balanza y una espada. Esta alegoría pretende poner de manifiesto los caracteres esenciales de la justicia, a saber, igualdad, imparcialidad y ejecutividad.
En un Estado de Derecho la misión de la justicia estriba en poner fin a los distintos conflictos sociales, dándoles una solución de acuerdo con las leyes y sin dejarse influir por circunstancias ajenas a las contempladas por el propio Derecho. De esta manera, la organización de la justicia es una de las funciones fundamentales de un Estado regulado por Derecho (de donde se deriva su nombre). Mediante la aplicación de la justicia se persigue los siguientes objetivos:
a) Solucionar los distintos litigios existentes entre diversos individuos o entre distintas entidades, o bien entre éstas con aquéllos, con el fin de mantener la paz social.
b) Asegurar la represión de los delitos, es decir, garantizar el respeto de los valores sociales y defender las propiedades, el honor, la libertad y la vida de las personas.
c) Vigilar la ejecución de las leyes, es decir, conferir sentido práctico (ejecutar) a las decisiones y mandatos de los órganos legislativos.
d) Defender la seguridad del Estado, reprimiendo las violaciones de las leyes que lo legitiman y defienden y oponiéndose a toda conducta violenta que intente usurpar sus funciones.
e) Proteger las libertades públicas, condenando y anulando el ejercicio y las disposiciones legales del poder ejecutivo.
En el Estado de Derecho se pretende, por tanto, que prevalezca la justicia y que se encuentre presente en todas las esferas de la vida, con el fin de procurar desterrar de ella todo recurso a la violencia o a cualquier otro método de índole compulsiva. La administración de justicia descansa en el Poder Judicial, que es una institución estatal, soberana en su esfera, organizada de una manera autónoma y de acuerdo con ciertas garantías técnicas en su ordenación y en sus actuaciones; es decir, los jueces y magistrados son profesionales de carrera, seleccionados conforme a determinados reglamentos administrativos, y sus actuaciones se llevan a cabo mediante procedimientos que garantizan su neutralidad y su independencia respecto a los poderes políticos.

Las leyes y el poder judicial
Según la teoría clásica de la división de poderes, el Poder legislativo crea el Derecho, el Poder judicial, en cambio, lo aplica, por tanto, su función es administrar la justicia de acuerdo con las normas legales vigentes. En este sentido, los Códigos de Derecho constituyen la condición a priori de toda actividad judicial; y las demandas judiciales, las actuaciones de los abogados y fiscales, las decisiones de la justicia y tribunales y los tratados de Derecho deben fundamentarse en dichos códigos.
De esta manera, los jueces y tribunales han de atenerse a las normas establecidas por el Poder legislativo. Ahora bien, no es exacto creer que aquéllos se limitan a aplicar, sin más, de una manera mimética y mecánica la legislación vigente, sino que, en el ejercicio de sus funciones judiciales, los profesionales del Derecho se ven obligados a interpretar, por una parte, el lenguaje jurídico en que vienen formuladas las leyes y la intención del legislador (lo que el legislador pretendía) y, por otra, las características de los hechos y de las personas que son juzgados.
En consecuencia, por mucho que los legisladores prevean, y en tanto en cuanto legisladores deben esforzarse en prever el mayor número de casos y de situaciones posibles, nunca podrán preverlos todos, pues, por una parte, cada persona concreta y, por consiguiente, cada hecho sometido a la consideración de los jueces reúne unas circunstancias distintas y diferentes y, por otra, las sociedades humanas continuamente se encuentran sometidas a múltiples variaciones.
Debido a ello, en último término, la ley, el Derecho Positivo concreto, es el resultado de la obra común del Poder legislativo (las autoridades legislativas) y de la práctica habitual llevada a cabo por el Poder judicial (jurisprudencia).

jueves, 2 de agosto de 2012

El Estado y las organizaciones internacionales

Desde el punto de vista jurídico, se entiende por organización internacional el conjunto de las organizaciones intergubernamentales, pues sólo éstas, además de los propios Estados, gozan de personalidad jurídica plena. Pero el Derecho político tiene a considerar también como organizaciones internacionales todas las asociaciones, sean públicas o privadas, que trascienden las fronteras de los Estados.
Según Aristóteles, la polis griega era la comunidad perfecta porque "poseía en sí el extremo de toda autosuficiencia". Durante largos períodos de la Edad Moderna y de la Edad Contemporánea se ha proclamado como ideal de organización política el principio de las nacionalidades, según el cual todas las naciones debían organizarse en Estados independientes, soberanos y autosuficientes.
Por otra parte, los brotes imperialistas surgidos en Europa durante el siglo XX han contribuido también a reforzar la idea de los Estados-naciones fuertes (las naciones contra los imperios). En este sentido, la Carta de las Naciones Unidas consagra el derecho de toda  nación a constituirse en Estado y, de hecho, de 1946 a 1965 casi todas las naciones, hasta entonces bajo la administración de otros gobiernos, se han constituido como Estados independientes.
Pero al mismo tiempo, la internacionalización de la economía, la intensificación de las comunicaciones y la existencia de numerosas cuestiones (paz, ecología, energía atómica, navegación marítima, enfermedades epidémicas, lucha contra la pobreza...), imposibles de resolver individualmente por cada Estado, han puesto en evidencia la total insuficiencia de los Estados nacionales para solucionar los arduos problemas que el mundo tiene planteados.
En consecuencia, han surgido diversas organizaciones, entras las que anotamos unas de carácter regional y territorial y otras de ámbito ecuménico o universal.

Organizaciones internacionales de carácter territorial
Entre las organizaciones internacionales territoriales más importantes destacan éstas:

a) Europeas:
  • La Organización europea de cooperación económica (OECE).
  • La Comunidad del carbón y del acero (CECA), fundada en 1952, más tarde convertida en la CEE, y en la actualidad en la UE.
  • La Organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN). Pacto militar entre EEUU, Canadá y numerosos Estados del oeste europeo (1949) con el fin de "salvaguardar la paz y la seguridad y conseguir la estabilidad y el bienestar en la región del Atlántico Norte".
  • El Pacto de Varsovia (1955) entre la URSS y siete Estados del bloque socialista europeo, organización igualmente de carácter militar opuesta a la anterior. Tras los acontecimientos de la caída del muro de Berlín, la desintegración de la URSS, el surgimiento de Estados independientes dentro de ella, como Rusia, Ucrania, Bielorrusia, etc., esta organización se ha disuelto.
b) Árabes:
  • La Liga árabe (1945).
  • El Consejo de cooperación del Golfo (1981).
c) Americanas:
  • Organización de Estados americanos (OEA), que tiene como fines principales la defensa de la democracia, la cooperación económica y la reforma social de los distintos países.
d) Africanas y asiáticas:
  • Unión de Estados africanos (UEA).
  • Organización de Tratado del Sureste Asiático (OTASE).
Organizaciones de carácter transnacional
Denominamos así a todas aquellas Organizaciones internacionales de carácter privado que persiguen intereses colectivos. Entre las más importantes podemos destacar las siguientes:
  • El Consejo ecuménico de las Iglesias, surgido en el siglo XIX con intención de superar las diferencias existentes entre las Iglesias cristianas.
  • La Cruz roja internacional (1864). Nacida en un principio con el propósito de atender a los soldados heridos en el campo de batalla; paulatinamente fue extendiendo sus actividades a casi todos los campos humanitarios.
  • Amnistía internacional. Organización dedicada a la defensa de los Derechos Humanos.
Organizaciones internacionales de ámbito universal
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que prácticamente se hallan integrados todos los Estados de la Tierra y con la cual se encuentran íntimamente relacionadas otras asociaciones de carácter universal, a saber: OMS, UNICEF, FAO, OIT, UNESCO...

Sede de la ONU en Nueva York